AMPARO DIRECTO 792/2011. ERIKA YARETH HERNÁNDEZ GAMA. 17 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR ARTURO MERCADO LÓPEZ. SECRETARIA: YARA ISABEL GÓMEZ BRISEÑO.
Fecha: 17-Nov-2011
Por Lo Expuesto Y Fundamentado Se Resuelve
ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a Erika Yareth Hernández Gama, contra el acto de la Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo dictado el treinta de junio de dos mil diez, en el expediente laboral 29/05, seguido por la quejosa en contra de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. y otros.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución; vuelvan los autos a la autoridad que los remitió; dése cumplimiento al punto segundo del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y, agréguese a este cuaderno de amparo la constancia de captura de la presente sentencia del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y en su oportunidad archívese como asunto totalmente concluido. Este asunto se considera de relevancia documental.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Tarsicio Aguilera Troncoso (presidente), Alicia Rodríguez Cruz y Héctor Arturo Mercado López (ponente).
Nota: Las tesis de rubros: "VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, REQUISITO PARA CONCEDER EL AMPARO POR.", "VIOLACIONES PROCESALES. CARECE DE SENTIDO ORDENAR QUE SE SUBSANEN SI NO SE AFECTARON LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO." y "AMPARO DIRECTO. CUANDO PROCEDE RESPECTO DE VIOLACIONES PROCEDIMENTALES.", citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Quinta Parte; 205-216, Cuarta Parte; y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Números 22-24, páginas 71, 184 y 57, respectivamente.
- Considerando
- Dicho Lo Anterior Se Procede Al Estudio De Los Conceptos De Violación
- El Concepto De Violación Es Fundado Pero Inoperante
- A Efecto De Acreditar Los Extremos Siguientes
- Previa La Demostración Del Anterior Aserto Es Conveniente Precisar Lo Siguiente
- Ii Cuando El Quejoso Haya Sido Mala O Falsamente Representado En El Juicio De Que Se Trate
- Vi Cuando No Se Le Concedan Los Términos O Prórrogas A Que Tuviere Derecho Con Arreglo A La Ley
- Amparo Directo Hilario Hernández Fajardo De Abril De Cinco Votos
- Y También La Entonces Tercera Sala Del Propio Alto Tribunal En La Tesis De Rubro Y Texto
- El Concepto De Violación Es Infundado
- Tales Argumentos Son Fundados
- El Concepto De Violación Es Infundado En Una Parte Y Fundado En Otra
- En Efecto Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo En Lo Conducente Estatuyen
- Xi Pago De Las Primas Dominical Vacacional Y De Antigedad
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- El Concepto De Violación Es Fundado Mejorado En Suplencia De La Deficiencia De La Queja
- Conclusiones
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y En Su Lugar Dicte Otro En El Que
- En La Materia De La Concesión
- Por Lo Expuesto Y Fundamentado Se Resuelve