AMPARO DIRECTO 792/2011. ERIKA YARETH HERNÁNDEZ GAMA. 17 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR ARTURO MERCADO LÓPEZ. SECRETARIA: YARA ISABEL GÓMEZ BRISEÑO.
Fecha: 17-Nov-2011
Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y En Su Lugar Dicte Otro En El Que
2. Reitere las condenas decretadas en contra de Global Staff, así como de Compañía Mexicana de Aviación, ambas sociedades anónimas de capital variable y a favor de la actora Erika Yareth Hernández Gama, consistentes en el pago de vacaciones y prima vacacional, así como a la inscripción retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Sistema de Ahorro para el Retiro y entrega de las constancias respectivas, hasta este momento, por todo el tiempo que duró la relación laboral, esto es, del quince de agosto de dos mil al veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, sin perjuicio de que dada la concesión del amparo, la junta modifica su determinación sobre la acción principal, las prestaciones procedan conforme a derecho.
3. Reitere la absolución a favor de las demandadas Global Staff, así como de Compañía Mexicana de Aviación, ambas sociedades anónimas de capital variable del pago de sobresueldo por valor de dos mil pesos mensuales.
4. Reitere la absolución a favor de los codemandados físicos María Eugenia Denigris Soberón, Claudia Chicurel Alemán y Óscar Adams Alarcón de todas y cada una de las prestaciones que les fueron reclamadas.
- Considerando
- Dicho Lo Anterior Se Procede Al Estudio De Los Conceptos De Violación
- El Concepto De Violación Es Fundado Pero Inoperante
- A Efecto De Acreditar Los Extremos Siguientes
- Previa La Demostración Del Anterior Aserto Es Conveniente Precisar Lo Siguiente
- Ii Cuando El Quejoso Haya Sido Mala O Falsamente Representado En El Juicio De Que Se Trate
- Vi Cuando No Se Le Concedan Los Términos O Prórrogas A Que Tuviere Derecho Con Arreglo A La Ley
- Amparo Directo Hilario Hernández Fajardo De Abril De Cinco Votos
- Y También La Entonces Tercera Sala Del Propio Alto Tribunal En La Tesis De Rubro Y Texto
- El Concepto De Violación Es Infundado
- Tales Argumentos Son Fundados
- El Concepto De Violación Es Infundado En Una Parte Y Fundado En Otra
- En Efecto Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo En Lo Conducente Estatuyen
- Xi Pago De Las Primas Dominical Vacacional Y De Antigedad
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- El Concepto De Violación Es Fundado Mejorado En Suplencia De La Deficiencia De La Queja
- Conclusiones
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y En Su Lugar Dicte Otro En El Que
- En La Materia De La Concesión
- Por Lo Expuesto Y Fundamentado Se Resuelve