AMPARO DIRECTO 792/2011. ERIKA YARETH HERNÁNDEZ GAMA. 17 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR ARTURO MERCADO LÓPEZ. SECRETARIA: YARA ISABEL GÓMEZ BRISEÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 792/2011. ERIKA YARETH HERNÁNDEZ GAMA. 17 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR ARTURO MERCADO LÓPEZ. SECRETARIA: YARA ISABEL GÓMEZ BRISEÑO.

Fecha: 17-Nov-2011

El Concepto De Violación Es Infundado En Una Parte Y Fundado En Otra

Es infundado respecto del pago de dos mil pesos por bono, porque antagónicamente a lo que aduce la quejosa, se trata de una prestación extralegal y, por tanto, le correspondía acreditar su derecho a percibirla, sin que de las pruebas que obran en autos se advierta alguna que lo acredite.

Ahora, si bien es cierto que ofreció la prueba de inspección y fue desechada ilegalmente por la responsable, como ya se dijo, del cuestionario que formuló para su desahogo no se advierte pregunta alguna que acredite que tenía derecho a percibirla, de modo que al no aportar elementos que permitan determinar que aun cuando es una prestación extralegal tenía derecho a percibirla o que la recibía de manera constante y permanente, fue correcta la absolución de la Junta.

Por lo que hace al pago de treinta días de aguinaldo, le asiste razón a la quejosa, porque era a la parte patronal a quien le correspondía la carga de demostrar cuáles son los montos que percibía la trabajadora por concepto de aguinaldo, al igual que le correspondía acreditar que cubrió aquéllos, así como el aguinaldo que le fue reclamado.