AMPARO DIRECTO 792/2011. ERIKA YARETH HERNÁNDEZ GAMA. 17 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR ARTURO MERCADO LÓPEZ. SECRETARIA: YARA ISABEL GÓMEZ BRISEÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 792/2011. ERIKA YARETH HERNÁNDEZ GAMA. 17 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR ARTURO MERCADO LÓPEZ. SECRETARIA: YARA ISABEL GÓMEZ BRISEÑO.

Fecha: 17-Nov-2011

V Los Demás Que Señalen Las Leyes

"Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral, y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan."

"Artículo 805. El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario."

De la interpretación conjunta de los preceptos transcritos se deriva, en la materia de estudio, que la ley obrera exime al trabajador de la carga de acreditar hechos inherentes a documentos que, de acuerdo con las leyes, el patrón tiene obligación legal de conservar y exhibir en el juicio, entre otros, los comprobantes de pago de aguinaldo; asimismo, que en caso de que la parte patronal no exhiba en juicio los documentos respectivos, existe la presunción legal de que los hechos alegados por el trabajador son ciertos, en relación con esos documentos.

En esa medida, fue incorrecto el proceder de la autoridad responsable, al sólo condenar a las demandadas al pago de quince días de aguinaldo y no de treinta, bajo el argumento de que se trataba de una prestación extralegal y, por tanto, le correspondía la carga de la prueba a la trabajadora, pues le corresponde a la patronal la carga de probar esos extremos, atento a que por obligación debe conservar los documentos que pongan de manifiesto haber cumplido con el otorgamiento y pago de aguinaldo.

En efecto, el patrón está en mayor aptitud que el obrero para acreditar el pago, monto, periodicidad y otorgamiento de las prestaciones que se encuentra obligado a otorgar a sus trabajadores, por virtud de la ley o por obligación de naturaleza contractual, con independencia de que le demandaron el pago de una prestación superior al mínimo legal (treinta días de aguinaldo); pues lo cierto es que ello no desvirtúa la obligación de la patronal de conservar y exhibir documentos que conforme a la ley le corresponde, con los cuales estaría en aptitud de poner de manifiesto tanto el monto, como el haber hecho el pago, como pueden constituirlo el contrato individual de trabajo, los recibos de pago, entre otras; de ahí que sea fundado el concepto de violación y, por tanto, la Junta deba condenar a las demandadas al pago de treinta días de aguinaldo.

A mayor abundamiento, conviene precisar que el aguinaldo es una prestación que se encuentra contemplada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, de ahí que sea legal, y el hecho de que haya sido demandada en una cantidad a la establecida por la ley de la materia, no hace por sí, que deban considerarse como extralegales y que, por esa razón, deba revertirse la carga de la prueba al trabajador reclamante, puesto que conforme a los artículos 784, 804 y 805 del código obrero, la carga de la prueba no deja de ser de la parte patronal, como se analizó en líneas precedentes.

Apoya las anteriores consideraciones, analógicamente, la tesis XVII.1o.C.T.30 L, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, que este tribunal comparte, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 1063, del siguiente tenor:

"AGUINALDO. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU MONTO, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE ADUZCA QUE FUE PACTADO UNO EQUIVALENTE AL MÍNIMO LEGAL O UNO MAYOR. De los artículos 784, 804, fracción IV y 805 de la Ley Federal del Trabajo se deduce que se exime de la carga de la prueba al trabajador de acreditar hechos inherentes a documentos que de acuerdo con las leyes el patrón tiene obligación legal de conservar y exhibir en el juicio, entre otros, los comprobantes de pago de aguinaldos; previendo el último dispositivo para el caso de no exhibirse, la presunción de ser ciertos los hechos alegados por el trabajador en relación con esos documentos. Por tanto, si existe controversia en cuanto al monto de lo pagado por concepto de aguinaldo, corresponde a la patronal la carga de probar ese punto, atento a que por obligación debe conservar los documentos que pongan de manifiesto ese aspecto, ya que está en mayor aptitud que el obrero para acreditarlo, con independencia de que se aduzca que fue pactado un aguinaldo equivalente al mínimo legal o uno mayor, pues lo cierto es que ello no desvirtúa la obligación de la patronal de conservar y exhibir documentos que conforme a la ley le corresponde, con los cuales estaría en aptitud de poner de manifiesto ese monto.

"Precedentes: Amparo directo 568/2004. Nacional de Alimentos y Helados, S.A. de C.V. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Juan Carlos Zamora Tejeda."

En el concepto de violación VI, la quejosa arguye que la responsable litiga a favor del patrón y absuelve del pago de horas extras bajo el argumento de que con la jornada que señaló no pueden cuantificarse las horas extras, pero que resulta evidente que si en el escrito inicial de demanda precisó en forma clara que su jornada era de las ocho treinta a las dieciocho treinta horas e incluso se reclamaban dos horas extras laboradas al servicio de los demandados, lo que negó el patrón, y con esas manifestaciones se formó la litis y en todo caso en términos de la fracción VIII del artículo 784 de la ley laboral, era al patrón a quien correspondía la carga de la prueba para acreditar la jornada laborada, en la inteligencia de que de no desahogar tal carga procesal, debía de tenerse por cierta la jornada señalada en la demanda y, en consecuencia, condenarse a las horas extras reclamadas.