AMPARO DIRECTO 792/2011. ERIKA YARETH HERNÁNDEZ GAMA. 17 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR ARTURO MERCADO LÓPEZ. SECRETARIA: YARA ISABEL GÓMEZ BRISEÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 792/2011. ERIKA YARETH HERNÁNDEZ GAMA. 17 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR ARTURO MERCADO LÓPEZ. SECRETARIA: YARA ISABEL GÓMEZ BRISEÑO.

Fecha: 17-Nov-2011

El Concepto De Violación Es Infundado

Lo anterior, porque de la lectura del laudo impugnado, considerando segundo (II), se aprecia que, contrariamente a lo alegado en el párrafo anterior, la Junta del conocimiento planteó correctamente la litis, toda vez que atendió, de manera genérica, a las prestaciones que la actora reclamó y a las excepciones que al efecto opusieron los demandados, lo cual quedó transcrito en el resultando tercero de esta ejecutoria.

Además, cabe señalar que la sola delimitación de la litis, por ser un punto de carácter exclusivamente enunciativo, no le causa perjuicio a la ahora impetrante, pues lo que le puede agraviar son los razonamientos que rigen al laudo.

Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia por reiteración de criterios sustentada por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la Séptima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 205-216, Quinta Parte, página 35, cuyo rubro y texto es el siguiente:

"LITIS. SU SOLA DELIMITACIÓN NO CAUSA AGRAVIO. La sola delimitación de la litis que las Juntas hacen en sus laudos, por ser un punto de carácter exclusivamente enunciativo, no agravia a las partes, ya que lo que les puede causar agravios son los razonamientos que rigen dichos laudos.

"Precedentes. Amparo directo 9274/84. Miguel Ángel Matiano Martínez y otros. 4 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes. Séptima Época, Quinta Parte: Volumen 55, página 28.

"Amparo directo 1751/73. Crescencio Castillo. 27 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 55, página 28.

"Amparo directo 1166/73. Juan Manuel Sosa Millán. 6 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

"Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, la referencia de la página 35 de los amparos directos 1166/73 y 1751/73 es incorrecta, por lo que se corrige, como se observa en este registro."

En otro argumento del concepto de violación I, la inconforme aduce que la Junta fijó incorrectamente las cargas probatorias, porque le correspondía la carga de la prueba para acreditar la relación laboral con Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., Emilio Romano Mussali, Sergio Allard Barroso, María Eugenia Denigris Soberón, Claudia Chicurel Alemán, Alejandra Morgado Marino y Óscar Adams Alarcón y que al haber desahogado dicha carga procesal, ipso facto era a cargo de los demandados el pago de las prestaciones que les reclamó al quedar acreditada la relación laboral, ya que los demandados se apoyaron en un hecho que a la postre resultó falso para excepcionarse.