AMPARO DIRECTO 792/2011. ERIKA YARETH HERNÁNDEZ GAMA. 17 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR ARTURO MERCADO LÓPEZ. SECRETARIA: YARA ISABEL GÓMEZ BRISEÑO.
Fecha: 17-Nov-2011
El Concepto De Violación Es Fundado Mejorado En Suplencia De La Deficiencia De La Queja
Así se considera, porque la Junta del conocimiento concluyó que la actora reclamó en el inciso D) del escrito de demanda el pago de tiempo extra, pero que no señaló el periodo por el cual lo reclama, por tanto, era procedente absolver a la demandada de su pago.
Determinación que se considera incorrecta, porque si bien la actora no señaló el periodo por el que reclamaba el pago de tiempo extra, la parte demandada Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., opuso la excepción de prescripción en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
En ese orden de ideas, el pago del tiempo extra procede, por lo menos, por el último año anterior a la presentación de la demanda, toda vez que la parte patronal no acreditó con prueba alguna, el horario de labores de la trabajadora, de ahí que la Junta debe condenar por ese periodo.
Por otra parte, en suplencia de la queja anunciada, este órgano colegiado advierte que el laudo carece de fundamentación y motivación, porque al valorar la Junta la carta de terminación de contrato, aportada por la demandada, no tomó en cuenta las conclusiones emitidas por los peritos en grafoscopía, documentoscopía y dactiloscopía de la parte actora y el tercero en discordia, quienes coincidieron en que dicho escrito si bien fue firmado por la trabajadora, se encuentra alterado.
Para evidenciar este aserto, conviene precisar que conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas en los laudos deben expresar los motivos y fundamentos legales en que se apoyen y dictarlos a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia.
En la especie, la parte patronal para acreditar que la trabajadora renunció voluntariamente a su trabajo, aportó la documental consistente en la carta de terminación de contrato en los siguientes términos (foja 132): "3. Documental consistente en una carta de renuncia de fecha 25 de noviembre del año dos mil cuatro expedida por la C. Hernández Gama Erika Yareth en donde da por terminada la relación laboral que le unía con Global Staff, S.A. de C.V. Para su perfeccionamiento se ofrece la ratificación que de contenido y firma haga la actora sobre dicha documental."
Dicha documental fue objetada por la trabajadora en cuanto a su autenticidad, literalidad, contenido y firma, tal y como se advierte de la siguiente transcripción (fojas 141 y 142):
"... objetando también la documental marcada con el No. 3 en cuanto a su autenticidad, literalidad, contenido y firma así como en cuanto al alcance y valor probatorio que dicha parte pretende darle en virtud que la moral demandada Global Staff, S.A. de C.V. al dar contestación a la demanda hizo valer una supuesta terminación voluntaria de la relación laboral y al momento de ofrecer pruebas modifica dicha supuesta terminación voluntaria por la supuesta renuncia de fecha 25 de noviembre del año 2004 con la cual se deja ver el dolo y mala fe con la cual se conduce dicha parte al modificar los documentos haciendo notar desde este momento a esta H. Junta que ni la supuesta terminación voluntaria de la relación laboral ni la supuesta renuncia que exhibe en este acto cumple con lo dispuesto con los artículos 5 y 33 de la Ley Federal del Trabajo, ya que del propio documento se desprende que se trata de una carta de terminación de contrato, misma que presenta alteraciones en el mismo texto ya que la primera parece ser un machote previamente elaborado posiblemente mediante la impresión producida por una computadora y rellenada con tinta negra, lo que altera la naturaleza del propio documento, máxime que en el renglón al cual con toda mala fe pretende atribuir como de puño y letra de la hoy actora, la firma ilegible que en el documento aparece de nueva cuenta presenta llenado con máquina el nombre de la hoy actora razón por la cual y pese al sin número de irregularidades que presenta el supuesto documento que exhiben los demandados, del cual se actualiza la hipótesis hecha valer tanto en el escrito inicial de demanda como en la réplica del mal uso de documentos hechos por los demandados ya que como se manifestó a la hoy actora se le obligó a firmar hojas en blanco posiblemente para exhibir en el presente juicio y a fin de evitar se deje en completo estado de indefensión y con fundamento en lo que establece la fracción II del artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo a fin de acreditar el mal uso de documentos así como la nulidad de la supuesta carta de terminación de contrato que pretende hacer valer los demandados (sic) en este acto se ofrece la pericial caligráfica, grafoscópica, grafométrica y en documentoscopía a cargo del perito que esta H. Junta se sirva proporcionar a la hoy actora quien así lo solicita por carecer de medios económicos para proporcionar perito por su cuenta el cual previa aceptación y protesta del cargo que se le confiere emitirá su dictamen de acuerdo al siguiente interrogatorio; a) Que diga el perito si el documento consistente en la carta de terminación de contrato de fecha 25 de noviembre del 2004 presenta alteraciones y en qué consisten éstas. b) Que diga el perito si el documento consistente en la carta de terminación de contrato de fecha 25 de noviembre del 2004 presenta agregados y en qué consisten. c) Que diga el perito si el documento consistente en la carta de terminación de contrato de fecha 25 de noviembre del 2004 presenta cuadratura respecto del texto y la firma estampada. d) Que diga el perito en el documento consistente en la carta de terminación de contrato de fecha 25 de noviembre del 2004 cuántos tipo de letra (sic) aparecen. e) Que diga el perito en el documento consistente en la carta de terminación de contrato de fecha 25 de noviembre del 2004 cuántos tipos de tinta aparecen en el mismo. f) Dirá el perito los medios técnicos y científicos empleados para llegar a la conclusión de su dictamen; esta prueba se ofrece en términos de ley y se relaciona con todos los hechos de la demanda, así como las objeciones a las pruebas que se contienen en la presente acta, prueba que se ofrece para acreditar que el documento consistente en la supuesta carta de terminación de contrato es un documento que fue elaborado de manera unilateral por los demandados y con la finalidad de incumplir con las obligaciones obrero patronales contraídas con la hoy actora."
La Junta admitió la prueba en grafoscopía, documentoscopía y dactiloscopía y señaló fecha y hora para su desahogo.
El perito en grafoscopía, documentoscopía y dactiloscopía de la parte demandada concluyó (fojas 197 y 198):
- Considerando
- Dicho Lo Anterior Se Procede Al Estudio De Los Conceptos De Violación
- El Concepto De Violación Es Fundado Pero Inoperante
- A Efecto De Acreditar Los Extremos Siguientes
- Previa La Demostración Del Anterior Aserto Es Conveniente Precisar Lo Siguiente
- Ii Cuando El Quejoso Haya Sido Mala O Falsamente Representado En El Juicio De Que Se Trate
- Vi Cuando No Se Le Concedan Los Términos O Prórrogas A Que Tuviere Derecho Con Arreglo A La Ley
- Amparo Directo Hilario Hernández Fajardo De Abril De Cinco Votos
- Y También La Entonces Tercera Sala Del Propio Alto Tribunal En La Tesis De Rubro Y Texto
- El Concepto De Violación Es Infundado
- Tales Argumentos Son Fundados
- El Concepto De Violación Es Infundado En Una Parte Y Fundado En Otra
- En Efecto Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo En Lo Conducente Estatuyen
- Xi Pago De Las Primas Dominical Vacacional Y De Antigedad
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- El Concepto De Violación Es Fundado Mejorado En Suplencia De La Deficiencia De La Queja
- Conclusiones
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y En Su Lugar Dicte Otro En El Que
- En La Materia De La Concesión
- Por Lo Expuesto Y Fundamentado Se Resuelve