AMPARO DIRECTO 132/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 226/2012). 13 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 132/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 226/2012). 13 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

Fecha: 13-Abr-2012

Artículo El Congreso Tiene Facultad

"...

"XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones."

Del precepto en cuestión se desprende la intención del Constituyente Permanente de que el legislador ordinario estableciera tribunales de lo contencioso administrativo para dirimir controversias entre la administración pública federal y los particulares.

Asimismo, es de entenderse que los actos emanados de la administración pública federal competencia de dichos tribunales fueran esencialmente administrativos, es decir, que afectaran relaciones de carácter administrativo con los particulares, pues si la relación fuera de otro tipo, como laboral, civil o penal, su conocimiento correspondería a los tribunales competentes en dichas materias.

Ahora, atendiendo a la intención primigenia del Constituyente Permanente, procede interpretar los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que prevén la competencia de dicho tribunal, conforme con lo dispuesto en el precepto constitucional transcrito, partiendo de la idea primera de que dicho órgano jurisdiccional se instauró para conocer de las controversias que se susciten por actos administrativos de la administración pública federal que afecten a los particulares.

Sentado lo anterior, procede ahora el análisis del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece:

"Artículo 14. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

"I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

"II. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;