AMPARO DIRECTO 132/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 226/2012). 13 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
Fecha: 13-Abr-2012
Ii Suplencia De La Deficiencia De Los Conceptos De Violación
Antes de entrar al análisis de la demanda de garantías, es pertinente establecer si la suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación resulta procedente cuando el quejoso alegue, o el juzgador advierta, la violación de derechos humanos.
Para dilucidar esa cuestión, es pertinente recordar que el diez de junio de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modifica la denominación del capítulo I del título primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo que se configuró la reforma constitucional en materia de derechos humanos.
Con motivo de la reforma, el artículo 1o. constitucional consagró la existencia y protección de los derechos humanos en los siguientes términos:
"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
"Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."
El primer párrafo del artículo 1o. de la Carta Magna incorpora como materia de protección por parte del Estado a los derechos humanos reconocidos por la misma y por los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, entendiéndose por éstas todos los mecanismos, medios y procedimientos establecidos para lograr la efectiva salvaguarda de los derechos en cuestión.
El segundo párrafo establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.
Lo anterior sienta las bases de dos principios fundamentales que rigen la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos:
i. El de interpretación conforme, consistente en que dichas normas deberán interpretarse siempre de acuerdo con los postulados de la Carta Magna y los tratados internaciones, en materia de derechos humanos.
ii. Principio pro homine (o pro personae), que conlleva la idea de que siempre deberá optarse por la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos que resulte más favorable a la persona en su contexto más amplio. Es decir, implica la aplicación preferente del ordenamiento que contemple un mayor beneficio al gobernado respecto de sus derechos humanos.
El tercer párrafo del artículo 1o. constitucional sienta la obligación para todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
La obligación de respetar los derechos humanos que deriva de dicho párrafo no se limita a cierta clase de autoridades públicas sino a todas éstas en general, en el ámbito de sus respectivas competencias, además de que su actuación no debe sustraerse al simple respeto, sino a la promoción, protección y garantía de dichos derechos.
Para tener una idea clara de cada una de las posturas que toda autoridad debe asumir con respecto a los derechos humanos, cabe transcribir la definición de los conceptos mencionados en el párrafo anterior.(2)
- I Antecedentes Del Acto Reclamado
- Ii Suplencia De La Deficiencia De Los Conceptos De Violación
- Promover Iniciar O Impulsar Una Cosa O Un Proceso Procurando Su Logro
- Garantizar Dar Garantía Garantía Cosa Que Asegura Y Protege Contra Algún Riesgo O Necesidad
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- C Debe Ejercerse De Oficio Sea Invocado O No Por Las Partes
- Artículo
- Artículo Protección Judicial
- En Efecto Entre Los Dos Tipos De Suplencia Mencionados Se Advierten Las Siguientes Diferencias
- Lo Expuesto Se Ilustra En El Siguiente Cuadro
- Ii Violación Al Derecho De Acceso A La Justicia
- La Parte Conducente Del Oficio En Cuestión Señala Lo Siguiente
- Por Su Parte El Artículo De La Declaración Universal De Los Derechos Humanos Dispone
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- X Las Que Traten Las Materias Señaladas En El Artículo De La Ley De Comercio Exterior
- Xvi Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal
- C Definitivas
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Octavoefectos De La Concesión Del Amparo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Diccionario De La Lengua Española Vigésima Segunda Edición
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- Artículo O Segundo Párrafo Constitucional
- Ix Los Titulares De Las Unidades Administrativas Equivalentes
- Iii Remoción