AMPARO DIRECTO 132/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 226/2012). 13 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 132/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 226/2012). 13 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

Fecha: 13-Abr-2012

Octavoefectos De La Concesión Del Amparo

Ante lo fundado del concepto de violación analizado, suplido en su deficiencia, con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo debe otorgarse la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la resolución reclamada y emita otra en la que realice lo siguiente:

- Declare fundado el recurso de reclamación interpuesto por la demandante en el juicio de nulidad y, en consecuencia, revoque el acuerdo recurrido de veintisiete de octubre de dos mil once, a fin de que el Magistrado instructor dicte otro en el que, con libertad de jurisdicción, resuelva sobre la admisión o desechamiento de la demanda de nulidad, absteniéndose de considerar que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa carece de competencia para conocer del referido juicio.