AMPARO DIRECTO 132/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 226/2012). 13 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 132/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 226/2012). 13 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

Fecha: 13-Abr-2012

Xvi Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal

"Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

"El tribunal conocerá, además de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.

"El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia."

Del precepto anterior se advierte que los actos competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa son esencialmente de naturaleza administrativa, entendiéndose por tales, los provenientes de la administración pública federal, diversos a las materias civil, penal o laboral, interpretación conforme con lo establecido en el artículo 73, fracción XXIX-H, constitucional.

Asimismo, cabe precisar que de conformidad con el primer y antepenúltimo párrafos del artículo 14 transcrito, las resoluciones impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben ser definitivas, entendiéndose que lo son cuando no admitan recurso administrativo o cuando su interposición sea optativa.

De lo hasta aquí expuesto, se concluye válidamente que el denominador común a todas las resoluciones impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica de dicho tribunal, es que son resoluciones: