AMPARO DIRECTO 132/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 226/2012). 13 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 132/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 226/2012). 13 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

Fecha: 13-Abr-2012

I Antecedentes Del Acto Reclamado

Antes de entrar al análisis de los conceptos de violación formulados por la quejosa, es pertinente hacer la reseña de los siguientes hechos:

a) Por escrito de nueve de agosto de dos mil once, la ahora quejosa solicitó al delegado estatal en Chiapas de la Procuraduría General de la República, entre otras cosas, que se levantara la suspensión decretada en su contra como agente del Ministerio Público de la Federación con fundamento en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

b) Mediante oficio ********** de veinticuatro de agosto de dos mil once, la autoridad señalada en el inciso anterior, contestó en sentido negativo la solicitud en cuestión.

c) En contra del oficio de mérito, la solicitante promovió juicio contencioso administrativo ante la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyo Magistrado instructor desechó la demanda de nulidad por auto de veintisiete de octubre de dos mil once.

El desechamiento obedeció a que, a juicio del Magistrado instructor, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no era competente para conocer de la impugnación de la resolución controvertida, pues ésta no encuadra en las hipótesis previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de dicho tribunal.

d) Inconforme con ese acuerdo, la demandante interpuso recurso de reclamación, el cual fue resuelto por la citada Sala Regional mediante sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil once, que ahora se reclama, en el sentido de confirmar el auto recurrido.

Una vez expuesto lo anterior, es importante destacar que los conceptos de violación se analizarán en un orden distinto al expuesto por la quejosa y en forma conjunta, atendiendo a la naturaleza de los planteamientos en ellos contenidos, de conformidad con el artículo 79 del mismo ordenamiento legal.(1)