AMPARO DIRECTO 132/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 226/2012). 13 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 132/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 226/2012). 13 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

Fecha: 13-Abr-2012

Artículo Protección Judicial

"1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales."

Los citados preceptos consagran el derecho de toda persona a contar con un medio de defensa efectivo que la ampare contra los actos que violen sus derechos fundamentales, lo cual se traduce en el derecho de acceso a la justicia.

Al interpretar su texto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que para satisfacer el derecho fundamental de acceso a la justicia no basta con la existencia formal de un recurso sino que, además, es necesario que el mismo sea "efectivo", es decir, capaz de producir resultados o respuestas al problema planteado y tener plena eficacia restitutoria ante la violación de derechos alegada.

Aplicando esas premisas al presente juicio de amparo, que es el medio de defensa ejercido por la quejosa para denunciar la violación a un derecho humano, es preciso que dicho juicio se traduzca en un medio efectivo que garantice a la interesada el debido análisis y resolución de la transgresión alegada, a fin de asegurar la observancia del postulado contenido en los artículos de mérito.

Lo anterior robustece la pertinencia de suplir la deficiencia de los conceptos de violación en el juicio de amparo en el que se alegue la violación de un derecho humano, pues de esta forma se estará garantizando la efectividad de ese recurso extraordinario como medio para proteger los derechos fundamentales del individuo.

En otro orden de ideas, es importante destacar que la suplencia de mérito no guarda relación ni se contrapone con la prevista en el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo,(6) pues la procedencia de ambas obedece a circunstancias distintas.