AMPARO DIRECTO 479/2012. 24 DE ENERO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: DANIEL SÁNCHEZ MONTALVO. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIA: MARYLIN RAMÍREZ AVENDAÑO.
Fecha: 24-Ene-2013
Cumplimiento De Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento Garantía De Defensa
En el proceso que se siguió en contra del quejoso se cumplió con la garantía de defensa consagrada en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, pues del análisis que se realiza a la causa penal **********, del índice del Juzgado del Ramo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Catazajá, Chiapas, con residencia en esa ciudad, se advierte que no se transgredieron las reglas que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada previa al acto de privación de la libertad, las cuales se traducen esencialmente en las siguientes:
1. La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; lo cual aconteció, pues el veintiséis de agosto de dos mil diez, en audiencia formal, al receptarle su declaración preparatoria, se le hizo saber quién lo acusaba, el delito que se le atribuía (daños), los nombres de las personas que declararon en su contra, los derechos y prerrogativas que le otorga la Constitución Federal, acto en el que designó como su defensor al social adscrito al juzgado y solicitó la ampliación del término constitucional (fojas 285 a la 287 del tomo I de las copias certificadas relativas al expediente natural), y el treinta y uno de agosto de dos mil diez se le dictó auto de formal prisión por el delito de daños, previsto y sancionado por el artículo 312, fracción I, del Código Penal para el Estado, cometido en agravio de ********** ********** ********** (fojas 300 a la 310 del tomo I).
2. La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que fincó su defensa; ya que durante la instrucción, ofreció como pruebas, diversas documentales, las que se desahogaron por su propia naturaleza (fojas 349 a la 359 y 531 a la 571 del tomo I); la inspección judicial (foja 420 del tomo I), la pericial en materia de fotografía (fojas 431 a la 437) y la testimonial de descargo de ********** ********** ********** y ********** ********** ********** (fojas 422, 423, 425 y 426); asimismo, mediante auto de catorce de enero de dos mil once, se declaró cerrada la instrucción (fojas 581 vuelta y 582, tomo II).
3. La oportunidad de alegar ya que, en la audiencia de derecho celebrada el veintiocho de enero de dos mil once, el agente del Ministerio Público ratificó sus conclusiones acusatorias, y la defensa formuló las de inculpabilidad y el resolutor declaró visto el proceso (foja 617 del tomo II).
4. El dictado de una resolución que dirimió las cuestiones debatidas, que en el caso resultó ser la sentencia de once de enero de dos mil once (fojas 630 a la 637 del tomo II), que lo absolvió del ilícito reprochado.
De igual forma, se le dio a conocer que el representante social y el coadyuvante a esa representación se inconformaron contra el fallo anterior y que interpusieron recurso de apelación (foja 307 vuelta), del cual tocó resolver a la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 04, Pichucalco del Tribunal Superior de Justicia del Estado; el que se sustanció bajo el toca **********, y el veintiséis de mayo de dos mil doce, pronunció su resolución, en el sentido de revocar la de primer grado (fojas 41 a la 53 del toca).
De lo expuesto, se advierte que en el caso concreto se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento en primera y segunda instancias, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Suprema.
Tiene aplicación la jurisprudencia P./J. 47/95 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, cuyos rubro y texto dicen:
"FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga ‘se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento’. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado."
- Considerando
- Procedencia Del Principio De Suplencia De La Queja
- Cumplimiento De Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento Garantía De Defensa
- Principio De Fundamentación Y Motivación
- Este Delito Se Perseguirá Por Querella Del Ofendido
- Iii Comprobar La Personalidad Del Querellante
- C Fiscal Del Ministerio Público En Turno
- Volumen Número Doscientos Setenta Y Dos
- I La Verdad Del Acto
- Materialidad Del Delito De Daños
- El Precepto Mencionado Con Antelación Establece
- A La Destrucción O El Deterioro De Una Cosa Ajena O Propia En Perjuicio De Otro
- Artículo A Estas Diligencias Deberán Concurrir
- Plena Responsabilidad Penal Del Quejoso
- Grado De Culpabilidad
- Individualización De La Sanción
- Al Responsable Del Delito De Daño Se Le Impondrán Las Siguientes Sanciones
- Palenque Chiapas
- Conclusión
- Perito Fojas Y
- Reparación Del Daño
- Beneficios Otorgados Y Suspensión De Derechos
- Efectos De La Concesión