AMPARO DIRECTO 479/2012. 24 DE ENERO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: DANIEL SÁNCHEZ MONTALVO. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIA: MARYLIN RAMÍREZ AVENDAÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 479/2012. 24 DE ENERO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: DANIEL SÁNCHEZ MONTALVO. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIA: MARYLIN RAMÍREZ AVENDAÑO.

Fecha: 24-Ene-2013

Individualización De La Sanción

El quejoso manifiesta que es violatoria de garantías la pena impuesta por la Sala responsable, consistente en cuatro años de prisión y multa de trescientos días de salario mínimo, toda vez que para ubicar su conducta, la potestad de instancia tomó en cuenta el dictamen pericial que obra en autos, sin advertir que no reúne los requisitos del artículo 178 del Código de Procedimientos Penales para el Estado.

El motivo de disidencia que antecede es fundado, toda vez que la Sala del conocimiento ubicó la conducta del quejoso en la fracción IV del artículo 312 del Código Penal para el Estado de Chiapas, que dispone:

"Artículo 312. Comete el delito de daño, el que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia en perjuicio de otra.