AMPARO DIRECTO 479/2012. 24 DE ENERO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: DANIEL SÁNCHEZ MONTALVO. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIA: MARYLIN RAMÍREZ AVENDAÑO.
Fecha: 24-Ene-2013
Individualización De La Sanción
El quejoso manifiesta que es violatoria de garantías la pena impuesta por la Sala responsable, consistente en cuatro años de prisión y multa de trescientos días de salario mínimo, toda vez que para ubicar su conducta, la potestad de instancia tomó en cuenta el dictamen pericial que obra en autos, sin advertir que no reúne los requisitos del artículo 178 del Código de Procedimientos Penales para el Estado.
El motivo de disidencia que antecede es fundado, toda vez que la Sala del conocimiento ubicó la conducta del quejoso en la fracción IV del artículo 312 del Código Penal para el Estado de Chiapas, que dispone:
"Artículo 312. Comete el delito de daño, el que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia en perjuicio de otra.
- Considerando
- Procedencia Del Principio De Suplencia De La Queja
- Cumplimiento De Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento Garantía De Defensa
- Principio De Fundamentación Y Motivación
- Este Delito Se Perseguirá Por Querella Del Ofendido
- Iii Comprobar La Personalidad Del Querellante
- C Fiscal Del Ministerio Público En Turno
- Volumen Número Doscientos Setenta Y Dos
- I La Verdad Del Acto
- Materialidad Del Delito De Daños
- El Precepto Mencionado Con Antelación Establece
- A La Destrucción O El Deterioro De Una Cosa Ajena O Propia En Perjuicio De Otro
- Artículo A Estas Diligencias Deberán Concurrir
- Plena Responsabilidad Penal Del Quejoso
- Grado De Culpabilidad
- Individualización De La Sanción
- Al Responsable Del Delito De Daño Se Le Impondrán Las Siguientes Sanciones
- Palenque Chiapas
- Conclusión
- Perito Fojas Y
- Reparación Del Daño
- Beneficios Otorgados Y Suspensión De Derechos
- Efectos De La Concesión