AMPARO DIRECTO 479/2012. 24 DE ENERO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: DANIEL SÁNCHEZ MONTALVO. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIA: MARYLIN RAMÍREZ AVENDAÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 479/2012. 24 DE ENERO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: DANIEL SÁNCHEZ MONTALVO. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIA: MARYLIN RAMÍREZ AVENDAÑO.

Fecha: 24-Ene-2013

Este Delito Se Perseguirá Por Querella Del Ofendido

De la parte final del dígito anterior se desprende que para proceder penalmente por el delito de daños deberá de cumplirse con el requisito de procedibilidad de la querella; lo que implica que, para que se cumpla con dicha exigencia, deben atenderse las condiciones que para tal efecto se establecen en el artículo 266 del Código de Procedimientos Penales para esta entidad, que dispone:

"Artículo 266. Sólo podrán perseguirse a petición de parte ofendida, los delitos que así determina el código penal o, en su caso, las leyes especiales.

"Será parte ofendida quien justifique ser el titular del derecho o del bien jurídicamente tutelado, que ha sido dañado.

"No será necesario la intervención de apoderado jurídico para la presentación de denuncia, la que podrá ser presentada por cualquier persona. En los casos de personas morales, podrán actuar por conducto de apoderado general para pleitos y cobranzas. Las querellas presentadas en representación de personas morales, se admitirán cuando el apoderado tenga un poder para pleitos y cobranzas, con cláusula especial para formular querella, sin que sea necesario acuerdo de ratificación del consejo de administración o de la asamblea de socios o accionistas, poder especial para el caso determinado, ni instrucciones concretas del mandante.

"Cuando se trate de personas físicas, las querellas podrán presentarse por sí o por conducto de apoderado con cláusula especial o instrucciones concretas de sus mandantes para el caso específico.

"Cuando la querella se presente por medio de apoderado, la personalidad de éste se deberá acreditar en el momento de presentar o ratificar la querella. En ningún caso el Ministerio Público ejercitará la acción penal sin que se encuentre plenamente acreditada la personalidad del querellante o del ofendido.

"Cuando el delito que se ponga en conocimiento de la autoridad sea de aquellos que se persiguen por querella, una vez recibida ésta y antes de practicar las primeras diligencias, el agente del Ministerio Público que la reciba tendrá la obligación de tomar las siguientes provincias:

"I. Hacer del conocimiento del querellante las sanciones a que se hace acreedor si se produce con falsedad;