AMPARO DIRECTO 479/2012. 24 DE ENERO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: DANIEL SÁNCHEZ MONTALVO. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIA: MARYLIN RAMÍREZ AVENDAÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 479/2012. 24 DE ENERO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: DANIEL SÁNCHEZ MONTALVO. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIA: MARYLIN RAMÍREZ AVENDAÑO.

Fecha: 24-Ene-2013

Iii Comprobar La Personalidad Del Querellante

"IV. Cuando el querellante no sepa escribir o por cualquier motivo no formule su querella por escrito, el agente del Ministerio Público tendrá la obligación de levantar el acta correspondiente.

"El perdón que otorgue el querellante ante el Ministerio Público durante la averiguación previa, o ante el Juez hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia, surtirá sus efectos en los términos que previene el Código Penal."

Del dígito anterior se desprende que la querella solamente puede ser presentada por la parte ofendida; que es quien justifica ser el titular del derecho o del bien jurídicamente tutelado que ha sido afectado por la acción delictiva.

En el caso, adverso a lo considerado por el quejoso, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en comento, como puntualmente destacó la autoridad responsable.

En efecto, del escrito inicial de querella se advierte, en la parte que interesa, que fue formulada en los términos siguientes: