AMPARO DIRECTO 479/2012. 24 DE ENERO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: DANIEL SÁNCHEZ MONTALVO. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIA: MARYLIN RAMÍREZ AVENDAÑO.
Fecha: 24-Ene-2013
Efectos De La Concesión
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, a fin de restituir a la parte quejosa en el goce de la garantía violada, se concede el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar dicte una nueva, en la que:
1) Reitere las consideraciones relativas a la comprobación del delito de daños, así como la plena responsabilidad del quejoso en su comisión y el grado de culpabilidad en que lo ubicó; y,
2) Con seguimiento a los lineamientos de esta ejecutoria, al abordar lo relativo a la individualización de la pena, considere lo establecido en esta ejecutoria; esto es, para la aplicación de la sanción, niegue valor probatorio al dictamen pericial de daños, e imponga la pena que establece la fracción II del artículo 312 del Código Penal para el Estado de Chiapas; en cuanto a la reparación del daño debe reiterar la condena y dejar para la ejecución el monto correspondiente; asimismo, se pronuncie nuevamente respecto de los beneficios a que tiene derecho el quejoso y la suspensión de sus derechos civiles y políticos.
Tutela que se hace extensiva respecto de los actos reclamados al Juez del Ramo Penal del Distrito Judicial de Catazajá, Chiapas, pues al resultar inconstitucional el fallo de segundo grado, los actos tendentes a materializarlo igualmente tienen ese vicio.
Lo anterior tiene apoyo en la jurisprudencia 88, sustentada por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 70, cuyos epígrafe y texto rezan:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."
Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 76, 76 Bis, fracción II, 77, 78, 79, 158 y 190 de la Ley de Amparó, se resuelve:
PRIMERO.-Se sobresee en el presente juicio de garantías, promovido por ********** ********** **********, respecto del acto reclamado al alcaide del Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados Número 17, con residencia en Playas de Catazajá, Chiapas, consistente en la ejecución de la sentencia definitiva emitida el veintiséis de mayo de dos mil once, por la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 04, Pichucalco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Pichucalco, Chiapas, en el toca penal **********.
SEGUNDO.-Para el efecto precisado en el considerando que antecede, la Justicia de la Unión ampara y protege a ********** ********** **********, contra los actos que, por propio derecho, reclamó de la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 04, Pichucalco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Pichucalco, Chiapas (como autoridad ordenadora) y el Juez del Ramo Penal del Distrito Judicial de Catazajá (como ejecutora), con sede en Catazajá, Chiapas; consistentes en la sentencia definitiva emitida el veintiséis de mayo de dos mil once, en el toca **********, y su ejecución.
Notifíquese como corresponda; con testimonio autorizado de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Luis Arturo Palacio Zurita y Carlos Arteaga Álvarez, siendo ponente el segundo de los nombrados, contra el voto particular del Magistrado presidente Daniel Sánchez Montalvo, quien lo externó en los términos siguientes.
En términos de lo previsto en los artículos 8 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Procedencia Del Principio De Suplencia De La Queja
- Cumplimiento De Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento Garantía De Defensa
- Principio De Fundamentación Y Motivación
- Este Delito Se Perseguirá Por Querella Del Ofendido
- Iii Comprobar La Personalidad Del Querellante
- C Fiscal Del Ministerio Público En Turno
- Volumen Número Doscientos Setenta Y Dos
- I La Verdad Del Acto
- Materialidad Del Delito De Daños
- El Precepto Mencionado Con Antelación Establece
- A La Destrucción O El Deterioro De Una Cosa Ajena O Propia En Perjuicio De Otro
- Artículo A Estas Diligencias Deberán Concurrir
- Plena Responsabilidad Penal Del Quejoso
- Grado De Culpabilidad
- Individualización De La Sanción
- Al Responsable Del Delito De Daño Se Le Impondrán Las Siguientes Sanciones
- Palenque Chiapas
- Conclusión
- Perito Fojas Y
- Reparación Del Daño
- Beneficios Otorgados Y Suspensión De Derechos
- Efectos De La Concesión