AMPARO DIRECTO 598/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 877/2013). 25 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: ENRIQUE SERANO PEDROZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 598/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 877/2013). 25 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: ENRIQUE SERANO PEDROZA.

Fecha: 14-Feb-2014

Empero Tal Determinación No Está Debidamente Fundada Como Lo Indica El Peticionario Del Amparo

Es así, porque con independencia de que la autoridad responsable indicara en el laudo reclamado que procedía condenar al pago de la cantidad de $********** (**********) correspondiente al año dos mil siete, así como al pago de la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional) correspondiente a la parte proporcional de seis meses y veintiocho días de dos mil ocho, las que sumadas dan un total de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional), lo cual evidentemente se realizó en cumplimiento al diverso amparo directo laboral anterior **********,(19) lo cierto es que tales determinaciones no se encuentran debidamente fundadas, con independencia de que hiciera referencia a la excepción de prescripción opuesta por la patronal.

En efecto, la autoridad responsable señaló que esa condena tenía como base de sustentación los noventa días anuales como lo reclamó el actor, esto porque el demandado no acreditó haberlos pagado con ninguna prueba, pero no estableció cuál es el sustento jurídico de esa determinación, esto es, la norma que consigna los noventa días de aguinaldo a que hizo referencia en el laudo reclamado.

Por ende, la autoridad responsable tiene que pronunciarse de manera fundada a ese respecto, lo cual impone conceder la protección constitucional.