AMPARO DIRECTO 598/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 877/2013). 25 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: ENRIQUE SERANO PEDROZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 598/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 877/2013). 25 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: ENRIQUE SERANO PEDROZA.

Fecha: 14-Feb-2014

Vii Aguinaldo

En la primera parte del tercer concepto de violación, el peticionario del amparo esencialmente establece que la autoridad responsable no fundó ni motivó la condena correspondiente a la citada prestación.

Sostiene a ese respecto, que no basta con que el actor manifestara que percibía el pago de noventa días de aguinaldo para que proceda la condena, esto porque el tribunal de todas maneras estaba obligado a estudiar el reclamo de manera pormenorizada, sobre todo porque la propia ley establece como base para el pago de dicha prestación la de cuarenta días anuales.