AMPARO DIRECTO 598/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 877/2013). 25 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: ENRIQUE SERANO PEDROZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 598/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 877/2013). 25 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: ENRIQUE SERANO PEDROZA.

Fecha: 14-Feb-2014

Iv Horas Extras

En el primer concepto de violación, el peticionario del amparo esencialmente sostiene que la autoridad responsable contraviene los derechos de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, así como las disposiciones establecidas en los artículos 88 de la Ley Número 51, Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, y 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, al condenar a la patronal al pago de horas extras, en razón de lo siguiente:

a) Se condena al pago de horas extras sin hacer ningún análisis o explicación del por qué se estima que procede y sin considerar que las afirmaciones realizadas por el actor en los hechos base a los cuales pretende motivar esa reclamación son a todas luces inverosímiles, pues se atribuye una jornada que a todas luces es excesiva y pretende hacer creer que la desempeñó desde el dos de diciembre de dos mil hasta el veintisiete de abril de dos mil ocho.

b) Es decir, que pretende hacer creer que por un lapso de más de cinco años y siete meses laboró jornadas de diez horas diarias, lo que se traduce en tres horas extras diarias, lo que es inverosímil.