AMPARO DIRECTO 598/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 877/2013). 25 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: ENRIQUE SERANO PEDROZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 598/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 877/2013). 25 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: ENRIQUE SERANO PEDROZA.

Fecha: 14-Feb-2014

Iii Estricto Derecho

Una vez delimitado lo anterior, se aprecia que el juicio de amparo es promovido por la parte demandada y, por ende, opera el principio de estricto derecho, razón por la cual, la constitucionalidad del laudo reclamado se examinará a la luz, exclusivamente, de lo argumentado en los conceptos de violación porque son éstos, en el caso, los que proporcionan la dimensión y materia del estudio en el presente juicio constitucional.

Ello, dado que la suplencia de la deficiencia de la queja en términos de la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo, exclusivamente opera a favor de los sujetos de la clase trabajadora como lo ha establecido el Alto Tribunal al realizar la interpretación gramatical, histórica, sistemática y finalista de esta disposición.

En ese sentido, es ilustrativa, por similitud de razón, la jurisprudencia 2a./J. 42/97,(12) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA."