AMPARO DIRECTO 598/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 877/2013). 25 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: ENRIQUE SERANO PEDROZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 598/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 877/2013). 25 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: ENRIQUE SERANO PEDROZA.

Fecha: 14-Feb-2014

Ii Violaciones Procesales

Es necesario precisar que conforme al artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del cuatro de octubre de dos mil once, en el primer amparo directo que promueva un justiciable en relación con un proceso ordinario, debe decidirse respecto de todas las violaciones procesales planteadas y de aquellas que, en su caso, se adviertan en suplencia de la queja.

En el caso que nos ocupa, el presente juicio de amparo directo es el segundo que promueve la parte quejosa con motivo del juicio natural, esto porque el laudo reclamado se dictó en cumplimiento a los acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con sede en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, correspondientes al día ********** de agosto de dos mil doce, al resolver los amparos directos laborales ********** y **********.

Luego, conforme a la citada regla constitucional, en el caso concreto no es posible atender la violación procesal a que se refiere el peticionario del amparo en el segundo concepto de violación, consistente en que en el auto de trece de julio de dos mil nueve, de manera indebida, se desechó la prueba consistente en la declaración de parte con cargo al actor.

Es así, porque como se estableció con antelación, en la especie se está en el supuesto de un segundo amparo el que promueve el quejoso con motivo del juicio natural, sin que en el primero hubiera realizado el referido planteamiento procesal, por lo que se decreta que han quedado firmes e intocadas todas las cuestiones relativas al procedimiento en el juicio de origen.