AMPARO DIRECTO 598/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 877/2013). 25 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: ENRIQUE SERANO PEDROZA.
Fecha: 14-Feb-2014
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al Ayuntamiento Constitucional de **********, Guerrero, contra el acto que reclama del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, consistente en el laudo dictado el diez de abril de dos mil trece, en el expediente **********. Lo anterior, en términos del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese a las partes por medio del tribunal auxiliado; asiéntense las anotaciones respectivas en el libro electrónico de registro; previo testimonio autorizado que de esta resolución se glose al cuaderno de antecedentes, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y envíesele a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico la presente resolución; solicítese acuse de recibo al tribunal auxiliado y, en su oportunidad, archívese el cuaderno de antecedentes como asunto concluído.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, por unanimidad de votos de los Magistrados Livia Lizbeth Larumbe Radilla (Relatora) y Juan Ramón Rodríguez Minaya (Presidente), así como de Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado para desempeñar funciones de Magistrado de Circuito por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,(20) con fundamento en los artículos 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del citado Consejo.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Asimismo Debe Descontarse El Primero Del Citado Mes De Mayo Por Haber Sido Inhábil
- Lo Anterior Puede Apreciarse Gráficamente En El Siguiente Calendario
- I Antecedentes
- Ii Violaciones Procesales
- Iii Estricto Derecho
- Iv Horas Extras
- Lo Expuesto Es Infundado
- V Vacaciones
- Vi Prima Vacacional
- Es Infundado El Concepto De Violación
- Dicha Prestación No Estaba Prevista En La Ley Burocrática Chiapaneca
- Vii Aguinaldo
- Lo Expuesto Es Fundado Porque En El Laudo Reclamado Solamente Se Estableció Lo Siguiente
- Empero Tal Determinación No Está Debidamente Fundada Como Lo Indica El Peticionario Del Amparo
- Viii Protección Constitucional
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve