Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 598/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 877/2013). 25 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: ENRIQUE SERANO PEDROZA.
Fecha: 14-Feb-2014
Lo Expuesto Es Fundado Porque En El Laudo Reclamado Solamente Se Estableció Lo Siguiente
"... es procedente condenar al Ayuntamiento demandado al pago de la cantidad de $********** pesos por concepto de aguinaldo, correspondientes a la cantidad de $********** al año 2007, ya que el demandado opuso la excepción de prescripción y seis meses y veintiocho días del 2008, ya que todavía no había prescrito porque no era exigible la parte proporcional esto de acuerdo al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, correspondiente a la cantidad de $********** con base a 80 días anual tal como lo reclama el actor ya que el demandado no acreditó haberlos pagado con ningún medio de prueba ..."
- Considerando
- Asimismo Debe Descontarse El Primero Del Citado Mes De Mayo Por Haber Sido Inhábil
- Lo Anterior Puede Apreciarse Gráficamente En El Siguiente Calendario
- I Antecedentes
- Ii Violaciones Procesales
- Iii Estricto Derecho
- Iv Horas Extras
- Lo Expuesto Es Infundado
- V Vacaciones
- Vi Prima Vacacional
- Es Infundado El Concepto De Violación
- Dicha Prestación No Estaba Prevista En La Ley Burocrática Chiapaneca
- Vii Aguinaldo
- Lo Expuesto Es Fundado Porque En El Laudo Reclamado Solamente Se Estableció Lo Siguiente
- Empero Tal Determinación No Está Debidamente Fundada Como Lo Indica El Peticionario Del Amparo
- Viii Protección Constitucional
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve