AMPARO DIRECTO 598/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 877/2013). 25 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: ENRIQUE SERANO PEDROZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 598/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 877/2013). 25 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: ENRIQUE SERANO PEDROZA.

Fecha: 14-Feb-2014

I Antecedentes

1. **********, por conducto de su apoderado legal, demandó del Ayuntamiento Constitucional de **********, Guerrero, las siguientes prestaciones: i) el cumplimiento del contrato de trabajo que afirmó haber celebrado con el Ayuntamiento demandado y, como consecuencia, ser reinstalado en el puesto que desempeñaba; ii) nivelación salarial y pago de diferencias salariales; iii) vacaciones; iv) aguinaldo; v) prima vacacional; vi) media hora de descanso; vii) tiempo extraordinario; viii) la exhibición de los comprobantes de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro o el pago de dichas aportaciones en caso de que tales comprobantes no se exhiban; ix) la exhibición de los comprobantes de las aportaciones al Fondo de Vivienda o el pago de dichas aportaciones en caso de que tales comprobantes no se exhiban; x) ser inscrito en forma retroactiva ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado desde su fecha de ingreso hasta que concluya el juicio respectivo y, en caso de no acreditarla, el pago de la cantidad que corresponda; sábados laborados; xi) quince días anuales de descanso obligatorio; xii) incrementos salariales autorizados anualmente; xiii) servicios médicos, medicamentos, chequeos médicos y estudios clínicos; xiv) despensa económica; xv) bono del servidor público; xvi) quinquenio; xvii) bono de fin de año; xviii) bono de fin de trienio; xix) nueve días económicos al año no disfrutados; xx) la exhibición de la póliza de contratación del seguro de vida y en caso de no exhibirla le reclamo el pago que corresponda a cuarenta meses de sueldo; xxi) compensación; xxii) apoyo para transporte; xxiii) prima de antigüedad; xxiv) pasajes y viáticos; y, xxv) el pago de la cantidad que resulte por concepto de todas y cada una de las prestaciones que deje de percibir por causas imputables al demandado, durante el periodo que dilate el presente conflicto, tales como: salarios caídos, incrementos salariales, vacaciones, las correspondientes primas vacacionales y aguinaldos.

2. El tribunal responsable admitió a trámite la demanda, mandó correr traslado y emplazar a la parte demandada, con el apercibimiento respectivo.

3. El Ayuntamiento contestó la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas que consideró convenientes.

4. Se proveyó en relación con las pruebas ofrecidas por las partes y se ordenó lo relativo a su desahogo.

5. Una vez que fue llevado a cabo el procedimiento laboral en todas sus fases, la autoridad señalada como responsable dictó laudo en el que, entre otras determinaciones, calificó de buena fe el ofrecimiento de trabajo y declaró que el actor no acreditó la existencia del despido injustificado que alegó, por lo que únicamente condenó al Ayuntamiento demandado, al pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras y sábados laborados y no pagados, no prescritos.

6. Inconformes con la anterior determinación, la parte actora y el Ayuntamiento demandado, promovieron sendos juicios de amparo, los cuales fueron del conocimiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito con residencia en Chilpancingo, Guerrero, quien concedió el amparo solicitado, para efecto de que el tribunal responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara otro en el que conforme a los lineamientos de las ejecutorias respectivas:

A) Repusiera el procedimiento y previniera al actor para que manifestara cuál era la categoría o el puesto que desempeñaba para el demandado. Hecho esto procediera conforme a derecho corresponda, en el entendido de que este lineamiento no implicaba dejar insubsistente todo lo actuado, sino únicamente efectuar la prevención mencionada y, en su caso, conceder las oportunidades probatorias respectivas a las partes exclusivamente respecto de lo aclarado; hecho esto, dicte un nuevo laudo en el que:

B) Dilucidara conforme a la valoración de las pruebas existentes en autos, entre ellas la inspección, si el trabajador acreditó haber laborado los días festivos y, en su caso, si el Ayuntamiento efectuó o no el pago correspondiente;

C) Se pronunciara respecto del pago de horas extras; esto es, subsanara la incongruencia en que incurrió en el sentido de señalar, primero, que el actor laboraba siete horas diarias y, enseguida, que su jornada era de ocho horas diarias;

D) Resolviera lo correspondiente en relación a las prestaciones reclamadas consistentes en: h) Exhibición de los comprobantes de las aportaciones al SAR; i) Exhibición de los comprobantes de las aportaciones al Fovissste; y, j) Inscripción retroactiva al ISSSTE.

E) Subsanara la incongruencia en que incurrió al condenar al Ayuntamiento demandado al pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional por el último año de labores y cuantificara dicha condena por todo dos mil siete y parte proporcional de dos mil ocho. En la inteligencia que debería fundar y motivar cualquier determinación a la que llegara y reiterar todos y cada uno de los aspectos ajenos a la protección constitucional.

7. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la autoridad laboral responsable dictó laudo en el que, entre otras determinaciones, calificó de buena fe el ofrecimiento de trabajo y declaró que el actor no acreditó la existencia del despido injustificado que alegó, por lo que únicamente condenó al Ayuntamiento demandado al pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras y sábados laborados y no pagados, no prescritos.

8. Inconforme con lo anterior, el Ayuntamiento enjuiciado, aquí quejoso, promovió juicio de amparo uniinstancial, cuya materia ocupa a este tribunal auxiliar.