AMPARO DIRECTO 598/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 877/2013). 25 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: ENRIQUE SERANO PEDROZA.
Fecha: 14-Feb-2014
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QUINTO. Conceptos de violación. Para el estudio del presente asunto se examinarán los conceptos de violación contenidos en la demanda de derechos fundamentales agregada al expediente de amparo, razón por la que no se transcriben.
Lo anterior se sustenta en la jurisprudencia 2a./J. 58/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN."(11)
SEXTO. Análisis de constitucionalidad del acto reclamado. De manera previa a abordar los conceptos de violación planteados por el quejoso, se estima necesario precisar una breve síntesis de los aspectos más importantes de la contienda natural.
- Considerando
- Asimismo Debe Descontarse El Primero Del Citado Mes De Mayo Por Haber Sido Inhábil
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- I Antecedentes
- Ii Violaciones Procesales
- Iii Estricto Derecho
- Iv Horas Extras
- Lo Expuesto Es Infundado
- V Vacaciones
- Vi Prima Vacacional
- Es Infundado El Concepto De Violación
- Dicha Prestación No Estaba Prevista En La Ley Burocrática Chiapaneca
- Vii Aguinaldo
- Lo Expuesto Es Fundado Porque En El Laudo Reclamado Solamente Se Estableció Lo Siguiente
- Empero Tal Determinación No Está Debidamente Fundada Como Lo Indica El Peticionario Del Amparo
- Viii Protección Constitucional
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve