AMPARO DIRECTO 2/2013. AVANTEL, S. DE R.L. DE C.V. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR GERMÁN CENDEJAS GLEASON. SECRETARIA: MARÍA LUISA CERVANTES AYALA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2/2013. AVANTEL, S. DE R.L. DE C.V. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR GERMÁN CENDEJAS GLEASON. SECRETARIA: MARÍA LUISA CERVANTES AYALA.

Fecha: 07-Mar-2014

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1. Que el órgano facultado para establecer obligaciones específicas respecto a la calidad de los servicios de telecomunicaciones era la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, por lo que, este tipo de regulación escapa de los objetivos de la norma impugnada y del campo de acción que corresponde a la autoridad emisora de la misma.

2. Que los prestadores de los servicios de telecomunicaciones, en todo momento, conocen los estándares de calidad a que se encuentran obligados, porque éstos son establecidos desde las bases de licitación y la solicitud de concesión presentada por ellos mismos ante la autoridad correspondiente.

3. Que la obligación de prestar los servicios de telecomunicaciones conforme a "estándares de calidad" preestablecidos tiene su origen en fuentes de diversa naturaleza, a saber:

I. En la Ley Federal de Telecomunicaciones, que obliga a los prestadores de servicios a prestarlos en términos establecidos en el contrato.