AMPARO DIRECTO 2/2013. AVANTEL, S. DE R.L. DE C.V. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR GERMÁN CENDEJAS GLEASON. SECRETARIA: MARÍA LUISA CERVANTES AYALA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2/2013. AVANTEL, S. DE R.L. DE C.V. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR GERMÁN CENDEJAS GLEASON. SECRETARIA: MARÍA LUISA CERVANTES AYALA.

Fecha: 07-Mar-2014

Señores Legisladores

"Con esta iniciativa se busca aumentar el número y calidad de los servicios de telecomunicaciones y reducir su costo para beneficio de un mayor número de usuarios y de la competitividad de nuestra economía. De ser aprobada, permitirá a nuestro país incorporarse a la tendencia internacional que muestra que las funciones de regulación y fomento deben permanecer bajo el control del Estado, en tanto que la creación de infraestructura, el desarrollo tecnológico y la prestación de los servicios, corresponden de manera preponderante a la iniciativa de los particulares.

"Este nuevo marco legal permitirá a nuestra Nación contar con los elementos indispensables para construir una infraestructura de telecomunicaciones que apuntale el crecimiento de su economía y que impulse el desarrollo social."

Debe considerarse entonces, que si bien la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal que creó, se ocupaban de aspectos que provocaban beneficios en la cobertura, calidad y precios de los servicios de telecomunicaciones que, finalmente, impactan de manera positiva en los usuarios, ello no quiere decir que tal ordenamiento y el órgano referido, se encontraran encomendados a regular y actuar en relación con el marco específico de derechos de los consumidores de estos servicios.

Es de tomarse en cuenta que los derechos de los consumidores se han consagrado en el ámbito del derecho internacional, para la atención de las necesidades específicas del ser humano, al actuar en el sistema económico como consumidor, como lo ha reconocido la Asamblea General de las Naciones Unidas en la 106a. Sesión Plenaria de nueve de abril de mil novecientos ochenta y cinco, de la siguiente manera: