AMPARO DIRECTO 2/2013. AVANTEL, S. DE R.L. DE C.V. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR GERMÁN CENDEJAS GLEASON. SECRETARIA: MARÍA LUISA CERVANTES AYALA.
Fecha: 07-Mar-2014
Elementos Informativos
"4.1 El proveedor debe informar y explicar el contenido y alcance del contrato de adhesión al consumidor, previo a la contratación de los servicios de telecomunicaciones.
"4.2 El proveedor debe informar si para la prestación de servicio de telecomunicaciones se requiere un equipo terminal de telecomunicaciones en particular. En caso de que éste sea proporcionado por el proveedor, debe señalar la modalidad bajo la cual el consumidor recibe dicho equipo, las características técnicas y de operación, especificaciones, precio, marca y modelo del mismo.
"4.2.1 El equipo terminal de telecomunicaciones que proporcione el proveedor deberá estar homologado conforme a lo estipulado en la ley de la materia.
"4.2.2 El proveedor debe informar por escrito si el equipo terminal de telecomunicaciones que le proporcione al consumidor se encuentra bloqueado para que sólo pueda ser utilizado en su red y cómo puede ser desbloqueado, sin costo adicional al consumidor, para utilizarse en otras redes una vez que adquiera la propiedad del equipo terminal de telecomunicaciones en cualquier modalidad, como sería por haber concluido el plazo forzoso o por cubrir el costo del equipo terminal de telecomunicaciones.
"4.2.3 En caso de que el proveedor entregue un equipo terminal de telecomunicaciones para la prestación del servicio de telecomunicaciones, el proveedor debe informar por escrito al consumidor, antes de formalizar la prestación del servicio, si el equipo se ofrece con garantía, así como sus términos y condiciones, en cuyo caso ésta debe atender a lo dispuesto en la ley y en el numeral 6 de esta norma.
"4.2.3.1 Si la contratación de la prestación de servicio de telecomunicaciones se realiza por un plazo forzoso, el proveedor debe informar al consumidor, si el plazo de la garantía es inferior a dicho plazo forzoso. En este supuesto, debe señalar claramente las consecuencias en la prestación del servicio de telecomunicaciones, en caso de que el equipo terminal de telecomunicaciones falle fuera del plazo de garantía.
"4.2.3.2 En caso de no otorgar garantía, debe de informarlo por escrito al consumidor, así como las consecuencias e implicaciones por no otorgarla.
"4.2.4 Si el consumidor cuenta con un equipo terminal de telecomunicaciones de su propiedad y desea utilizarlo para recibir los servicios de telecomunicaciones, el proveedor con el que está contratando debe informarle si éste cuenta con las características mínimas necesarias para recibir la prestación del servicio, así como las posibles consecuencias que se puedan presentar al utilizar el equipo. En caso de que no cuente con dichas características debe informar por escrito tal situación.
"4.3 La información y publicidad relativa a la comercialización y/o prestación del servicio de telecomunicaciones que difunda el proveedor, por cualquier medio o forma, debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
"4.3.1 La información comercial que proporcione el proveedor debe estar en idioma español, sus caracteres deben ser indelebles, legibles a simple vista, sin menoscabo de que además pueda presentarse en otro idioma. En caso de controversia prevalecerá la versión en idioma español.
"4.4 El proveedor, en caso de que comercialice la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante planes o paquetes de servicio, debe informar al consumidor al menos lo siguiente:
- Considerando
- En El Primero Sostiene Esencialmente Lo Siguiente
- I La Información Que Deben Brindar A Los Usuarios Previa A La Contratación
- Disposiciones Generales
- Elementos Informativos
- Monto Total Precio Y Tarifa De Los Planes O Paquetes De Servicio
- A La Vista Los Días Y Horas De Atención Al Público En General En Los Establecimientos
- El Proveedor Debe Informar Los Servicios Adicionales Que Están Disponibles Al Consumidor
- De Los Contratos De Adhesión
- No Deben Contener Cláusulas Que
- D Prevengan Términos De Prescripción Inferiores A Los Legales
- H Realicen Prácticas Desleales Abusivas O Discriminatorias Por Parte Del Proveedor
- Señalar El Lugar Y Fecha De Celebración Del Contrato
- Establecer El Objeto Del Contrato De La Prestación Del Servicio
- Garantías
- Xiv Intervenir En Asuntos Internacionales En El Ámbito De Su Competencia
- Xvii Las Demás Que Le Confieran Otras Leyes Reglamentos Y Demás Disposiciones Aplicables
- El Ejercicio De La Rectoría Del Estado En La Materia
- La Promoción De Una Adecuada Cobertura Social
- Presentes
- Señores Legisladores
- La Asamblea General
- Tomando Nota De La Resolución De De Julio De Del Consejo Económico Y Social
- I Principios Generales
- B La Promoción Y Protección De Los Intereses Económicos De Los Consumidores
- E La Posibilidad De Compensación Efectiva Al Consumidor
- Todo Esto Se Desprende De La Ley Federal De Protección Al Consumidor En Los Siguientes Artículos
- Son Principios Básicos En Las Relaciones De Consumo
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Iv Procuraduría La Procuraduría Federal Del Consumidor
- Servicios Prestados Por Sociedades De Información Crediticia
- En Su Segundo Concepto De Violación La Quejosa Sostiene En Síntesis Lo Siguiente
- Que Dicho Artículo Es Violatorio Del Artículo De La Ley Federal De Protección Al Consumidor
- Es Infundado Lo Anterior Atendiendo A Las Siguientes Consideraciones
- Requisitos Mínimos De Los Contratos De Adhesión Celebrados Con Los Consumidores
- No Obstante Dicha Ley Contempla El Tema De Calidad De Los Servicios En Los Preceptos Siguientes
- Las Bases De Licitación Pública Incluirán Como Mínimo
- Iii Las Especificaciones Técnicas Del Proyecto
- Artículo Los Concesionarios De Redes Públicas De Telecomunicaciones Deberán
- Establecer Obligaciones Específicas Relacionadas Con La Calidad Del Servicio Artículos A Y
- De Lo Anterior Se Puede Colegir Lo Siguiente
- Vi En Los Términos A Que Se Obliga En El Contrato Celebrado
- Lo Aducido Es Infundado En Una Parte E Inoperante En Otra
- A Estos Argumentos La Sala Dio Respuesta En Los Siguientes Términos
- Transcribe
- Es Aplicable El Siguiente Criterio Por Analogía
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Página De La Sentencia Dictada En El Amparo En Revisión
- Fojas A Del Juicio Natural