Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 2/2013. AVANTEL, S. DE R.L. DE C.V. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR GERMÁN CENDEJAS GLEASON. SECRETARIA: MARÍA LUISA CERVANTES AYALA.
Fecha: 07-Mar-2014
En Su Segundo Concepto De Violación La Quejosa Sostiene En Síntesis Lo Siguiente
1. Que, contrariamente a lo establecido por la responsable, el artículo 5.2.15.3 de la norma oficial mexicana impugnada es ambiguo e impreciso.
- Considerando
- En El Primero Sostiene Esencialmente Lo Siguiente
- I La Información Que Deben Brindar A Los Usuarios Previa A La Contratación
- Disposiciones Generales
- Elementos Informativos
- Monto Total Precio Y Tarifa De Los Planes O Paquetes De Servicio
- A La Vista Los Días Y Horas De Atención Al Público En General En Los Establecimientos
- El Proveedor Debe Informar Los Servicios Adicionales Que Están Disponibles Al Consumidor
- De Los Contratos De Adhesión
- No Deben Contener Cláusulas Que
- D Prevengan Términos De Prescripción Inferiores A Los Legales
- H Realicen Prácticas Desleales Abusivas O Discriminatorias Por Parte Del Proveedor
- Señalar El Lugar Y Fecha De Celebración Del Contrato
- Establecer El Objeto Del Contrato De La Prestación Del Servicio
- Garantías
- Xiv Intervenir En Asuntos Internacionales En El Ámbito De Su Competencia
- Xvii Las Demás Que Le Confieran Otras Leyes Reglamentos Y Demás Disposiciones Aplicables
- El Ejercicio De La Rectoría Del Estado En La Materia
- La Promoción De Una Adecuada Cobertura Social
- Presentes
- Señores Legisladores
- La Asamblea General
- Tomando Nota De La Resolución De De Julio De Del Consejo Económico Y Social
- I Principios Generales
- B La Promoción Y Protección De Los Intereses Económicos De Los Consumidores
- E La Posibilidad De Compensación Efectiva Al Consumidor
- Todo Esto Se Desprende De La Ley Federal De Protección Al Consumidor En Los Siguientes Artículos
- Son Principios Básicos En Las Relaciones De Consumo
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Iv Procuraduría La Procuraduría Federal Del Consumidor
- Servicios Prestados Por Sociedades De Información Crediticia
- En Su Segundo Concepto De Violación La Quejosa Sostiene En Síntesis Lo Siguiente
- Que Dicho Artículo Es Violatorio Del Artículo De La Ley Federal De Protección Al Consumidor
- Es Infundado Lo Anterior Atendiendo A Las Siguientes Consideraciones
- Requisitos Mínimos De Los Contratos De Adhesión Celebrados Con Los Consumidores
- No Obstante Dicha Ley Contempla El Tema De Calidad De Los Servicios En Los Preceptos Siguientes
- Las Bases De Licitación Pública Incluirán Como Mínimo
- Iii Las Especificaciones Técnicas Del Proyecto
- Artículo Los Concesionarios De Redes Públicas De Telecomunicaciones Deberán
- Establecer Obligaciones Específicas Relacionadas Con La Calidad Del Servicio Artículos A Y
- De Lo Anterior Se Puede Colegir Lo Siguiente
- Vi En Los Términos A Que Se Obliga En El Contrato Celebrado
- Lo Aducido Es Infundado En Una Parte E Inoperante En Otra
- A Estos Argumentos La Sala Dio Respuesta En Los Siguientes Términos
- Transcribe
- Es Aplicable El Siguiente Criterio Por Analogía
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Página De La Sentencia Dictada En El Amparo En Revisión
- Fojas A Del Juicio Natural