AMPARO DIRECTO 2/2013. AVANTEL, S. DE R.L. DE C.V. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR GERMÁN CENDEJAS GLEASON. SECRETARIA: MARÍA LUISA CERVANTES AYALA.
Fecha: 07-Mar-2014
Que Dicho Artículo Es Violatorio Del Artículo De La Ley Federal De Protección Al Consumidor
En relación con el punto 1, refiere que, como lo argumentó desde la demanda inicial del juicio natural, toda norma general, para cumplir con la garantía de seguridad jurídica, debe proveer todos los supuestos y consecuencias jurídicas a fin de enterar a los destinatarios de la misma y, en específico, las normas oficiales mexicanas, al tener como objetivo primordial regular cuestiones de carácter técnico desarrollados por la autoridad administrativa, necesariamente deben pormenorizar aspectos de los que las normas superiores no se ocupan.
Que no obstante lo anterior, la responsable avala que el artículo 5.2.15.3 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones", no provea los elementos de seguridad jurídica que impone la Constitución Federal, pues considera incorrectamente que la quejosa, por ser concesionaria de redes públicas de telecomunicaciones, conoce, como un hecho notorio, la forma y calidad en que debe prestarse el servicio.
Refiere que del análisis integral de la norma impugnada no se desprende ninguna definición o descripción de lo que debe entenderse por "estándares de calidad", y que la autoridad responsable soslaya que la norma incumple con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que, al abstenerse de definir y especificar en qué consisten dichos estándares, se colige que el acto no fue determinado ni puede ser determinable.
Que no es óbice lo sostenido por la responsable, en el sentido de que la norma alude a los estándares de calidad contratados, con lo cual remite al clausulado establecido para la prestación del servicio, ya que, contrario a ello, al ser objeto de un derecho, es necesario que sean definidos los referidos estándares de calidad, máxime si con la norma oficial se restringe la libertad contractual, al imponer la obligación de establecer, en el contrato de adhesión, una cláusula de pacto comisorio que conceda el derecho a los consumidores para rescindir libremente el contrato, por la simple razón de que no se cumple con los estándares de calidad.
Indica que no es viable jurídicamente lo sostenido por la responsable, ya que no puede existir un artículo que prevea sólo la consecuencia jurídica y no el supuesto del que parte; esto es, no puede tenerse como válida una norma que sólo prevea el castigo y no las razones que pueden originarlo.
Señala, además, que la porción normativa de los estándares de calidad se encuentra en el artículo 5 de la norma oficial impugnada, que se refiere a los contratos de adhesión, por lo que los mismos no son establecidos por las partes, sino que una de ellas debe imponerlos; de ahí que su mandante quede en estado de indefensión porque se le impone la obligación de establecer una cláusula donde se prevean los estándares de calidad que, de darse, generarán la rescisión del contrato sin responsabilidad para el consumidor.
Por otra parte, afirma que es falso y contrario a derecho sostener que existen hechos notorios para los gobernados, puesto que éstos sólo operan para los Jueces en los supuestos que deban tener por acreditada una situación fáctica dada su notoriedad.
Que por seguridad jurídica la autoridad se encuentra obligada a señalar los preceptos que sustentan sus actos; de ahí que sea erróneo lo considerado por la responsable, en el sentido de que con su sola mención, la quejosa sabrá cuales son.
- Considerando
- En El Primero Sostiene Esencialmente Lo Siguiente
- I La Información Que Deben Brindar A Los Usuarios Previa A La Contratación
- Disposiciones Generales
- Elementos Informativos
- Monto Total Precio Y Tarifa De Los Planes O Paquetes De Servicio
- A La Vista Los Días Y Horas De Atención Al Público En General En Los Establecimientos
- El Proveedor Debe Informar Los Servicios Adicionales Que Están Disponibles Al Consumidor
- De Los Contratos De Adhesión
- No Deben Contener Cláusulas Que
- D Prevengan Términos De Prescripción Inferiores A Los Legales
- H Realicen Prácticas Desleales Abusivas O Discriminatorias Por Parte Del Proveedor
- Señalar El Lugar Y Fecha De Celebración Del Contrato
- Establecer El Objeto Del Contrato De La Prestación Del Servicio
- Garantías
- Xiv Intervenir En Asuntos Internacionales En El Ámbito De Su Competencia
- Xvii Las Demás Que Le Confieran Otras Leyes Reglamentos Y Demás Disposiciones Aplicables
- El Ejercicio De La Rectoría Del Estado En La Materia
- La Promoción De Una Adecuada Cobertura Social
- Presentes
- Señores Legisladores
- La Asamblea General
- Tomando Nota De La Resolución De De Julio De Del Consejo Económico Y Social
- I Principios Generales
- B La Promoción Y Protección De Los Intereses Económicos De Los Consumidores
- E La Posibilidad De Compensación Efectiva Al Consumidor
- Todo Esto Se Desprende De La Ley Federal De Protección Al Consumidor En Los Siguientes Artículos
- Son Principios Básicos En Las Relaciones De Consumo
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Iv Procuraduría La Procuraduría Federal Del Consumidor
- Servicios Prestados Por Sociedades De Información Crediticia
- En Su Segundo Concepto De Violación La Quejosa Sostiene En Síntesis Lo Siguiente
- Que Dicho Artículo Es Violatorio Del Artículo De La Ley Federal De Protección Al Consumidor
- Es Infundado Lo Anterior Atendiendo A Las Siguientes Consideraciones
- Requisitos Mínimos De Los Contratos De Adhesión Celebrados Con Los Consumidores
- No Obstante Dicha Ley Contempla El Tema De Calidad De Los Servicios En Los Preceptos Siguientes
- Las Bases De Licitación Pública Incluirán Como Mínimo
- Iii Las Especificaciones Técnicas Del Proyecto
- Artículo Los Concesionarios De Redes Públicas De Telecomunicaciones Deberán
- Establecer Obligaciones Específicas Relacionadas Con La Calidad Del Servicio Artículos A Y
- De Lo Anterior Se Puede Colegir Lo Siguiente
- Vi En Los Términos A Que Se Obliga En El Contrato Celebrado
- Lo Aducido Es Infundado En Una Parte E Inoperante En Otra
- A Estos Argumentos La Sala Dio Respuesta En Los Siguientes Términos
- Transcribe
- Es Aplicable El Siguiente Criterio Por Analogía
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Página De La Sentencia Dictada En El Amparo En Revisión
- Fojas A Del Juicio Natural