AMPARO DIRECTO 2/2013. AVANTEL, S. DE R.L. DE C.V. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR GERMÁN CENDEJAS GLEASON. SECRETARIA: MARÍA LUISA CERVANTES AYALA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2/2013. AVANTEL, S. DE R.L. DE C.V. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR GERMÁN CENDEJAS GLEASON. SECRETARIA: MARÍA LUISA CERVANTES AYALA.

Fecha: 07-Mar-2014

La Promoción De Una Adecuada Cobertura Social

La función de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, consistía específicamente en la regulación, promoción y supervisión del desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México.

De esta manera, es posible afirmar que, entre los objetivos de la Ley Federal de Telecomunicaciones no se comprende de manera específica y directa la protección de los derechos de usuarios, en su carácter de consumidores de este tipo de servicios, pues si bien la consecución de los objetivos previstos en la ley se traduce en beneficios para los mismos y para la sociedad en general, ello no significa que en este ordenamiento el legislador haya tenido la intención de plasmar derechos relativos al grupo específico de consumidores en materia de telecomunicaciones.

Los aspectos que regula la Ley Federal de Telecomunicaciones se relacionan, más bien, con cuestiones de naturaleza técnica en cuanto al desarrollo y cobertura de las telecomunicaciones en el país y con temas de carácter económico, que promueven la sana competencia entre los concesionarios y comercializadores de estos servicios.

De igual manera, puede sostenerse que no correspondía a la Comisión Federal de Telecomunicaciones desplegar atribuciones relacionadas con detallar derechos del colectivo de consumidores de servicios de telecomunicaciones, ya que su objeto se centraba en la regulación, promoción y supervisión del desarrollo y la cobertura de las telecomunicaciones.

En efecto, no es posible considerar que dentro de estos rubros, el de desarrollo y el de cobertura, se encontraran comprendidas actividades relacionadas con la regulación de los derechos que corresponden al colectivo de consumidores de servicios de telecomunicaciones. En principio, porque los vocablos de "desarrollo" y "cobertura" dan la idea de efectuar actos que extiendan, acrecienten o expandan este tipo de servicios en el territorio nacional y el acceso de la población a los mismos, lo cual, como ya se dijo, refiere un beneficio a la colectividad, pero no se vincula de modo directo con la protección de los derechos de los consumidores.

De la propia exposición de motivos a que alude la quejosa en su demanda, no se desprende que haya sido intención del legislador incluir este tipo de cuestiones en la Ley Federal de Telecomunicaciones. Ciertamente, la exposición de motivos, al tocar el tema de los usuarios, sólo hace referencia a los propósitos de: beneficiar a la sociedad con una cobertura universal; ofrecer servicios con mayor calidad y de menores costos para los usuarios y propiciar condiciones de libre concurrencia que se traducen en mayores opciones para los usuarios y a menores precios. Esto puede observarse en las partes resaltadas de la siguiente transcripción de la exposición de motivos: