AMPARO DIRECTO 2/2013. AVANTEL, S. DE R.L. DE C.V. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR GERMÁN CENDEJAS GLEASON. SECRETARIA: MARÍA LUISA CERVANTES AYALA.
Fecha: 07-Mar-2014
La Promoción De Una Adecuada Cobertura Social
La función de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, consistía específicamente en la regulación, promoción y supervisión del desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México.
De esta manera, es posible afirmar que, entre los objetivos de la Ley Federal de Telecomunicaciones no se comprende de manera específica y directa la protección de los derechos de usuarios, en su carácter de consumidores de este tipo de servicios, pues si bien la consecución de los objetivos previstos en la ley se traduce en beneficios para los mismos y para la sociedad en general, ello no significa que en este ordenamiento el legislador haya tenido la intención de plasmar derechos relativos al grupo específico de consumidores en materia de telecomunicaciones.
Los aspectos que regula la Ley Federal de Telecomunicaciones se relacionan, más bien, con cuestiones de naturaleza técnica en cuanto al desarrollo y cobertura de las telecomunicaciones en el país y con temas de carácter económico, que promueven la sana competencia entre los concesionarios y comercializadores de estos servicios.
De igual manera, puede sostenerse que no correspondía a la Comisión Federal de Telecomunicaciones desplegar atribuciones relacionadas con detallar derechos del colectivo de consumidores de servicios de telecomunicaciones, ya que su objeto se centraba en la regulación, promoción y supervisión del desarrollo y la cobertura de las telecomunicaciones.
En efecto, no es posible considerar que dentro de estos rubros, el de desarrollo y el de cobertura, se encontraran comprendidas actividades relacionadas con la regulación de los derechos que corresponden al colectivo de consumidores de servicios de telecomunicaciones. En principio, porque los vocablos de "desarrollo" y "cobertura" dan la idea de efectuar actos que extiendan, acrecienten o expandan este tipo de servicios en el territorio nacional y el acceso de la población a los mismos, lo cual, como ya se dijo, refiere un beneficio a la colectividad, pero no se vincula de modo directo con la protección de los derechos de los consumidores.
De la propia exposición de motivos a que alude la quejosa en su demanda, no se desprende que haya sido intención del legislador incluir este tipo de cuestiones en la Ley Federal de Telecomunicaciones. Ciertamente, la exposición de motivos, al tocar el tema de los usuarios, sólo hace referencia a los propósitos de: beneficiar a la sociedad con una cobertura universal; ofrecer servicios con mayor calidad y de menores costos para los usuarios y propiciar condiciones de libre concurrencia que se traducen en mayores opciones para los usuarios y a menores precios. Esto puede observarse en las partes resaltadas de la siguiente transcripción de la exposición de motivos:
- Considerando
- En El Primero Sostiene Esencialmente Lo Siguiente
- I La Información Que Deben Brindar A Los Usuarios Previa A La Contratación
- Disposiciones Generales
- Elementos Informativos
- Monto Total Precio Y Tarifa De Los Planes O Paquetes De Servicio
- A La Vista Los Días Y Horas De Atención Al Público En General En Los Establecimientos
- El Proveedor Debe Informar Los Servicios Adicionales Que Están Disponibles Al Consumidor
- De Los Contratos De Adhesión
- No Deben Contener Cláusulas Que
- D Prevengan Términos De Prescripción Inferiores A Los Legales
- H Realicen Prácticas Desleales Abusivas O Discriminatorias Por Parte Del Proveedor
- Señalar El Lugar Y Fecha De Celebración Del Contrato
- Establecer El Objeto Del Contrato De La Prestación Del Servicio
- Garantías
- Xiv Intervenir En Asuntos Internacionales En El Ámbito De Su Competencia
- Xvii Las Demás Que Le Confieran Otras Leyes Reglamentos Y Demás Disposiciones Aplicables
- El Ejercicio De La Rectoría Del Estado En La Materia
- La Promoción De Una Adecuada Cobertura Social
- Presentes
- Señores Legisladores
- La Asamblea General
- Tomando Nota De La Resolución De De Julio De Del Consejo Económico Y Social
- I Principios Generales
- B La Promoción Y Protección De Los Intereses Económicos De Los Consumidores
- E La Posibilidad De Compensación Efectiva Al Consumidor
- Todo Esto Se Desprende De La Ley Federal De Protección Al Consumidor En Los Siguientes Artículos
- Son Principios Básicos En Las Relaciones De Consumo
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Iv Procuraduría La Procuraduría Federal Del Consumidor
- Servicios Prestados Por Sociedades De Información Crediticia
- En Su Segundo Concepto De Violación La Quejosa Sostiene En Síntesis Lo Siguiente
- Que Dicho Artículo Es Violatorio Del Artículo De La Ley Federal De Protección Al Consumidor
- Es Infundado Lo Anterior Atendiendo A Las Siguientes Consideraciones
- Requisitos Mínimos De Los Contratos De Adhesión Celebrados Con Los Consumidores
- No Obstante Dicha Ley Contempla El Tema De Calidad De Los Servicios En Los Preceptos Siguientes
- Las Bases De Licitación Pública Incluirán Como Mínimo
- Iii Las Especificaciones Técnicas Del Proyecto
- Artículo Los Concesionarios De Redes Públicas De Telecomunicaciones Deberán
- Establecer Obligaciones Específicas Relacionadas Con La Calidad Del Servicio Artículos A Y
- De Lo Anterior Se Puede Colegir Lo Siguiente
- Vi En Los Términos A Que Se Obliga En El Contrato Celebrado
- Lo Aducido Es Infundado En Una Parte E Inoperante En Otra
- A Estos Argumentos La Sala Dio Respuesta En Los Siguientes Términos
- Transcribe
- Es Aplicable El Siguiente Criterio Por Analogía
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Página De La Sentencia Dictada En El Amparo En Revisión
- Fojas A Del Juicio Natural