AMPARO DIRECTO 2/2013. AVANTEL, S. DE R.L. DE C.V. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR GERMÁN CENDEJAS GLEASON. SECRETARIA: MARÍA LUISA CERVANTES AYALA.
Fecha: 07-Mar-2014
Requisitos Mínimos De Los Contratos De Adhesión Celebrados Con Los Consumidores
De manera concreta, el artículo que la quejosa señala como ambiguo e impreciso, impone como requisito mínimo del contrato de adhesión, establecer una cláusula que permita al usuario del servicio dar por terminada la relación contractual de manera anticipada, al no recibir el servicio en la forma y términos convenidos, pactados o publicitados, así como con los estándares de calidad contratados o establecidos conforme a las disposiciones legales vigentes.
Es claro que dicha norma persigue reconocer el derecho con que cuentan los consumidores, de dar por terminada la relación jurídica, ante el incumplimiento por parte del proveedor, respecto del servicio, en los términos que le fueron ofrecidos, que fueron pactados y conforme a estándares de calidad convenidos o establecidos en las disposiciones aplicables al caso.
Así pues, ni la norma oficial mexicana impugnada en su conjunto, ni el artículo referido de manera particular, tienen como objeto la regulación de estándares de calidad del servicio de telecomunicaciones, sino, solamente, el derecho del consumidor para concluir la relación contractual ante el incumplimiento del proveedor.
Es lógico, entonces, que esta norma no se ocupe de desarrollar los estándares de calidad con que debe cumplir el servicio, ya que tal aspecto se encuentra fuera del objeto que persigue, mismo que se relaciona de manera exclusiva, con la protección de los derechos de los consumidores, en cuanto a la información comercial a que deben tener acceso y a los requisitos mínimos que deben contener los contratos de este tipo de servicios.
En este sentido, es de vital importancia considerar que la regulación en materia de telecomunicaciones impacta en distintos sectores, y que cada uno persigue el establecimiento de normas diversas, pero las mismas no deben considerarse de manera aislada, sino que conforman un sistema que debe ser analizado e interpretado conjunta y armónicamente.
En relación con esto, en principio, debe decirse que la Ley Federal de Telecomunicaciones no hace una regulación detallada en cuanto a los estándares de calidad de los servicios, lo cual es razonable debido a que, los servicios de telecomunicaciones son múltiples y cada uno cuenta con características propias, que por lo mismo responden a estándares de calidad diferentes.
- Considerando
- En El Primero Sostiene Esencialmente Lo Siguiente
- I La Información Que Deben Brindar A Los Usuarios Previa A La Contratación
- Disposiciones Generales
- Elementos Informativos
- Monto Total Precio Y Tarifa De Los Planes O Paquetes De Servicio
- A La Vista Los Días Y Horas De Atención Al Público En General En Los Establecimientos
- El Proveedor Debe Informar Los Servicios Adicionales Que Están Disponibles Al Consumidor
- De Los Contratos De Adhesión
- No Deben Contener Cláusulas Que
- D Prevengan Términos De Prescripción Inferiores A Los Legales
- H Realicen Prácticas Desleales Abusivas O Discriminatorias Por Parte Del Proveedor
- Señalar El Lugar Y Fecha De Celebración Del Contrato
- Establecer El Objeto Del Contrato De La Prestación Del Servicio
- Garantías
- Xiv Intervenir En Asuntos Internacionales En El Ámbito De Su Competencia
- Xvii Las Demás Que Le Confieran Otras Leyes Reglamentos Y Demás Disposiciones Aplicables
- El Ejercicio De La Rectoría Del Estado En La Materia
- La Promoción De Una Adecuada Cobertura Social
- Presentes
- Señores Legisladores
- La Asamblea General
- Tomando Nota De La Resolución De De Julio De Del Consejo Económico Y Social
- I Principios Generales
- B La Promoción Y Protección De Los Intereses Económicos De Los Consumidores
- E La Posibilidad De Compensación Efectiva Al Consumidor
- Todo Esto Se Desprende De La Ley Federal De Protección Al Consumidor En Los Siguientes Artículos
- Son Principios Básicos En Las Relaciones De Consumo
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Iv Procuraduría La Procuraduría Federal Del Consumidor
- Servicios Prestados Por Sociedades De Información Crediticia
- En Su Segundo Concepto De Violación La Quejosa Sostiene En Síntesis Lo Siguiente
- Que Dicho Artículo Es Violatorio Del Artículo De La Ley Federal De Protección Al Consumidor
- Es Infundado Lo Anterior Atendiendo A Las Siguientes Consideraciones
- Requisitos Mínimos De Los Contratos De Adhesión Celebrados Con Los Consumidores
- No Obstante Dicha Ley Contempla El Tema De Calidad De Los Servicios En Los Preceptos Siguientes
- Las Bases De Licitación Pública Incluirán Como Mínimo
- Iii Las Especificaciones Técnicas Del Proyecto
- Artículo Los Concesionarios De Redes Públicas De Telecomunicaciones Deberán
- Establecer Obligaciones Específicas Relacionadas Con La Calidad Del Servicio Artículos A Y
- De Lo Anterior Se Puede Colegir Lo Siguiente
- Vi En Los Términos A Que Se Obliga En El Contrato Celebrado
- Lo Aducido Es Infundado En Una Parte E Inoperante En Otra
- A Estos Argumentos La Sala Dio Respuesta En Los Siguientes Términos
- Transcribe
- Es Aplicable El Siguiente Criterio Por Analogía
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Página De La Sentencia Dictada En El Amparo En Revisión
- Fojas A Del Juicio Natural