AMPARO DIRECTO 2/2013. AVANTEL, S. DE R.L. DE C.V. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR GERMÁN CENDEJAS GLEASON. SECRETARIA: MARÍA LUISA CERVANTES AYALA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2/2013. AVANTEL, S. DE R.L. DE C.V. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR GERMÁN CENDEJAS GLEASON. SECRETARIA: MARÍA LUISA CERVANTES AYALA.

Fecha: 07-Mar-2014

Requisitos Mínimos De Los Contratos De Adhesión Celebrados Con Los Consumidores

De manera concreta, el artículo que la quejosa señala como ambiguo e impreciso, impone como requisito mínimo del contrato de adhesión, establecer una cláusula que permita al usuario del servicio dar por terminada la relación contractual de manera anticipada, al no recibir el servicio en la forma y términos convenidos, pactados o publicitados, así como con los estándares de calidad contratados o establecidos conforme a las disposiciones legales vigentes.

Es claro que dicha norma persigue reconocer el derecho con que cuentan los consumidores, de dar por terminada la relación jurídica, ante el incumplimiento por parte del proveedor, respecto del servicio, en los términos que le fueron ofrecidos, que fueron pactados y conforme a estándares de calidad convenidos o establecidos en las disposiciones aplicables al caso.

Así pues, ni la norma oficial mexicana impugnada en su conjunto, ni el artículo referido de manera particular, tienen como objeto la regulación de estándares de calidad del servicio de telecomunicaciones, sino, solamente, el derecho del consumidor para concluir la relación contractual ante el incumplimiento del proveedor.

Es lógico, entonces, que esta norma no se ocupe de desarrollar los estándares de calidad con que debe cumplir el servicio, ya que tal aspecto se encuentra fuera del objeto que persigue, mismo que se relaciona de manera exclusiva, con la protección de los derechos de los consumidores, en cuanto a la información comercial a que deben tener acceso y a los requisitos mínimos que deben contener los contratos de este tipo de servicios.

En este sentido, es de vital importancia considerar que la regulación en materia de telecomunicaciones impacta en distintos sectores, y que cada uno persigue el establecimiento de normas diversas, pero las mismas no deben considerarse de manera aislada, sino que conforman un sistema que debe ser analizado e interpretado conjunta y armónicamente.

En relación con esto, en principio, debe decirse que la Ley Federal de Telecomunicaciones no hace una regulación detallada en cuanto a los estándares de calidad de los servicios, lo cual es razonable debido a que, los servicios de telecomunicaciones son múltiples y cada uno cuenta con características propias, que por lo mismo responden a estándares de calidad diferentes.