AMPARO DIRECTO 2/2013. AVANTEL, S. DE R.L. DE C.V. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR GERMÁN CENDEJAS GLEASON. SECRETARIA: MARÍA LUISA CERVANTES AYALA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2/2013. AVANTEL, S. DE R.L. DE C.V. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR GERMÁN CENDEJAS GLEASON. SECRETARIA: MARÍA LUISA CERVANTES AYALA.

Fecha: 07-Mar-2014

Transcribe

"Los preceptos legales transcritos establecen el derecho de los consumidores a obtener una bonificación cuando el servicio contratado se deje de prestar o se preste de manera deficiente por causas imputables al proveedor, cuyo monto debe ser equivalente a por lo menos al 20% del precio pagado, pudiendo además exigirse el pago de una indemnización por daños y perjuicios, para cuya determinación debe considerarse el pago de la bonificación que, en su caso, hubiese hecho previamente el proveedor.

"Dicha bonificación se establece como una especie de sanción que debe pagar el proveedor al consumidor, por la deficiencia o la falta de prestación del servicio, lo que se desprende del artículo 32 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que define tal beneficio como el derecho que tiene el consumidor de recibir un pago extraordinario en los supuestos establecidos, entre otros, en los citados artículos 92 Bis y 92 Ter de la ley de la materia.

"Por su parte, los artículos 5, 5.2 y 5.2.14 de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012, ‘Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones’, emitida por el director general de Normas y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio de la Secretaría de Economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2012, establece: