AMPARO DIRECTO 2/2013. AVANTEL, S. DE R.L. DE C.V. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR GERMÁN CENDEJAS GLEASON. SECRETARIA: MARÍA LUISA CERVANTES AYALA.
Fecha: 07-Mar-2014
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"Los preceptos legales transcritos establecen el derecho de los consumidores a obtener una bonificación cuando el servicio contratado se deje de prestar o se preste de manera deficiente por causas imputables al proveedor, cuyo monto debe ser equivalente a por lo menos al 20% del precio pagado, pudiendo además exigirse el pago de una indemnización por daños y perjuicios, para cuya determinación debe considerarse el pago de la bonificación que, en su caso, hubiese hecho previamente el proveedor.
"Dicha bonificación se establece como una especie de sanción que debe pagar el proveedor al consumidor, por la deficiencia o la falta de prestación del servicio, lo que se desprende del artículo 32 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que define tal beneficio como el derecho que tiene el consumidor de recibir un pago extraordinario en los supuestos establecidos, entre otros, en los citados artículos 92 Bis y 92 Ter de la ley de la materia.
"Por su parte, los artículos 5, 5.2 y 5.2.14 de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012, ‘Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones’, emitida por el director general de Normas y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio de la Secretaría de Economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2012, establece:
- Considerando
- En El Primero Sostiene Esencialmente Lo Siguiente
- I La Información Que Deben Brindar A Los Usuarios Previa A La Contratación
- Disposiciones Generales
- Elementos Informativos
- Monto Total Precio Y Tarifa De Los Planes O Paquetes De Servicio
- A La Vista Los Días Y Horas De Atención Al Público En General En Los Establecimientos
- El Proveedor Debe Informar Los Servicios Adicionales Que Están Disponibles Al Consumidor
- De Los Contratos De Adhesión
- No Deben Contener Cláusulas Que
- D Prevengan Términos De Prescripción Inferiores A Los Legales
- H Realicen Prácticas Desleales Abusivas O Discriminatorias Por Parte Del Proveedor
- Señalar El Lugar Y Fecha De Celebración Del Contrato
- Establecer El Objeto Del Contrato De La Prestación Del Servicio
- Garantías
- Xiv Intervenir En Asuntos Internacionales En El Ámbito De Su Competencia
- Xvii Las Demás Que Le Confieran Otras Leyes Reglamentos Y Demás Disposiciones Aplicables
- El Ejercicio De La Rectoría Del Estado En La Materia
- La Promoción De Una Adecuada Cobertura Social
- Presentes
- Señores Legisladores
- La Asamblea General
- Tomando Nota De La Resolución De De Julio De Del Consejo Económico Y Social
- I Principios Generales
- B La Promoción Y Protección De Los Intereses Económicos De Los Consumidores
- E La Posibilidad De Compensación Efectiva Al Consumidor
- Todo Esto Se Desprende De La Ley Federal De Protección Al Consumidor En Los Siguientes Artículos
- Son Principios Básicos En Las Relaciones De Consumo
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Iv Procuraduría La Procuraduría Federal Del Consumidor
- Servicios Prestados Por Sociedades De Información Crediticia
- En Su Segundo Concepto De Violación La Quejosa Sostiene En Síntesis Lo Siguiente
- Que Dicho Artículo Es Violatorio Del Artículo De La Ley Federal De Protección Al Consumidor
- Es Infundado Lo Anterior Atendiendo A Las Siguientes Consideraciones
- Requisitos Mínimos De Los Contratos De Adhesión Celebrados Con Los Consumidores
- No Obstante Dicha Ley Contempla El Tema De Calidad De Los Servicios En Los Preceptos Siguientes
- Las Bases De Licitación Pública Incluirán Como Mínimo
- Iii Las Especificaciones Técnicas Del Proyecto
- Artículo Los Concesionarios De Redes Públicas De Telecomunicaciones Deberán
- Establecer Obligaciones Específicas Relacionadas Con La Calidad Del Servicio Artículos A Y
- De Lo Anterior Se Puede Colegir Lo Siguiente
- Vi En Los Términos A Que Se Obliga En El Contrato Celebrado
- Lo Aducido Es Infundado En Una Parte E Inoperante En Otra
- A Estos Argumentos La Sala Dio Respuesta En Los Siguientes Términos
- Transcribe
- Es Aplicable El Siguiente Criterio Por Analogía
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Página De La Sentencia Dictada En El Amparo En Revisión
- Fojas A Del Juicio Natural