AMPARO DIRECTO 2/2013. AVANTEL, S. DE R.L. DE C.V. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR GERMÁN CENDEJAS GLEASON. SECRETARIA: MARÍA LUISA CERVANTES AYALA.
Fecha: 07-Mar-2014
E La Posibilidad De Compensación Efectiva Al Consumidor
"f) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.
"3. Los gobiernos deben establecer o mantener una infraestructura adecuada que permita formular, aplicar y vigilar el funcionamiento de las políticas de protección al consumidor. Debe presentarse especial atención a la necesidad de garantizar que las medidas de protección del consumidor se apliquen en beneficio de todos los sectores de la población, y en particular de la población rural.
"4. Todas las empresas deben acatar las leyes y reglamentos aplicables en los países en que realizan sus operaciones. Deben también acatar las normas internacionales pertinentes para la protección del consumidor que hayan accedido a aplicar las autoridades competentes del país de que se trate. (En lo que sigue, las referencias a las normas internacionales en las directrices deben entenderse en el contexto del presente párrafo.)
"5. Al elaborar políticas de protección al consumidor debe tenerse en cuenta el posible papel positivo que pueden desempeñar las universidades y las empresas públicas y privadas en la investigación."
Así pues, este tribunal estima que no es posible sostener que, dentro de las funciones de la regulación, promoción y supervisión del desarrollo y la cobertura de las telecomunicaciones, que tenía a su cargo la Comisión Federal de Telecomunicaciones, se comprenda la atención de las necesidades de los consumidores, sin que sea óbice el hecho de que se hable del colectivo de consumidores específico de los servicios de telecomunicaciones.
Esto es así, porque en nuestro país existe un marco jurídico especial para la protección de los derechos de los consumidores y órganos encargados de su vigilancia y aplicación. Este marco comprende disposiciones que se encargan de regular los aludidos derechos, de manera general, en relación con todo tipo de bienes o servicios, y dentro del mismo se hace referencia precisa de los actos y servicios que escapan de dicha regulación.
- Considerando
- En El Primero Sostiene Esencialmente Lo Siguiente
- I La Información Que Deben Brindar A Los Usuarios Previa A La Contratación
- Disposiciones Generales
- Elementos Informativos
- Monto Total Precio Y Tarifa De Los Planes O Paquetes De Servicio
- A La Vista Los Días Y Horas De Atención Al Público En General En Los Establecimientos
- El Proveedor Debe Informar Los Servicios Adicionales Que Están Disponibles Al Consumidor
- De Los Contratos De Adhesión
- No Deben Contener Cláusulas Que
- D Prevengan Términos De Prescripción Inferiores A Los Legales
- H Realicen Prácticas Desleales Abusivas O Discriminatorias Por Parte Del Proveedor
- Señalar El Lugar Y Fecha De Celebración Del Contrato
- Establecer El Objeto Del Contrato De La Prestación Del Servicio
- Garantías
- Xiv Intervenir En Asuntos Internacionales En El Ámbito De Su Competencia
- Xvii Las Demás Que Le Confieran Otras Leyes Reglamentos Y Demás Disposiciones Aplicables
- El Ejercicio De La Rectoría Del Estado En La Materia
- La Promoción De Una Adecuada Cobertura Social
- Presentes
- Señores Legisladores
- La Asamblea General
- Tomando Nota De La Resolución De De Julio De Del Consejo Económico Y Social
- I Principios Generales
- B La Promoción Y Protección De Los Intereses Económicos De Los Consumidores
- E La Posibilidad De Compensación Efectiva Al Consumidor
- Todo Esto Se Desprende De La Ley Federal De Protección Al Consumidor En Los Siguientes Artículos
- Son Principios Básicos En Las Relaciones De Consumo
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Iv Procuraduría La Procuraduría Federal Del Consumidor
- Servicios Prestados Por Sociedades De Información Crediticia
- En Su Segundo Concepto De Violación La Quejosa Sostiene En Síntesis Lo Siguiente
- Que Dicho Artículo Es Violatorio Del Artículo De La Ley Federal De Protección Al Consumidor
- Es Infundado Lo Anterior Atendiendo A Las Siguientes Consideraciones
- Requisitos Mínimos De Los Contratos De Adhesión Celebrados Con Los Consumidores
- No Obstante Dicha Ley Contempla El Tema De Calidad De Los Servicios En Los Preceptos Siguientes
- Las Bases De Licitación Pública Incluirán Como Mínimo
- Iii Las Especificaciones Técnicas Del Proyecto
- Artículo Los Concesionarios De Redes Públicas De Telecomunicaciones Deberán
- Establecer Obligaciones Específicas Relacionadas Con La Calidad Del Servicio Artículos A Y
- De Lo Anterior Se Puede Colegir Lo Siguiente
- Vi En Los Términos A Que Se Obliga En El Contrato Celebrado
- Lo Aducido Es Infundado En Una Parte E Inoperante En Otra
- A Estos Argumentos La Sala Dio Respuesta En Los Siguientes Términos
- Transcribe
- Es Aplicable El Siguiente Criterio Por Analogía
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Página De La Sentencia Dictada En El Amparo En Revisión
- Fojas A Del Juicio Natural