AMPARO DIRECTO 252/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JUAN CARLOS NAVA GARNICA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 252/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JUAN CARLOS NAVA GARNICA.

Fecha: 11-Dic-2015

De Esta Suerte Quedan Superados Los Tópicos De Constitucionalidad De Leyes

Continuando ahora con los temas de legalidad, en el concepto de violación identificado con el número 1, la quejosa aduce que la Sala responsable contraviene los principios de congruencia y exhaustividad, porque consideró que la aplicación de la tasa del cero por ciento contenida en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se limita a la enajenación de productos destinados exclusivamente a la alimentación, cuando la autoridad fiscalizadora, al negar la devolución del impuesto, sostuvo que los suplementos alimenticios no se consideraban productos destinados a la alimentación.