Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 252/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JUAN CARLOS NAVA GARNICA.
Fecha: 11-Dic-2015
De Esta Suerte Quedan Superados Los Tópicos De Constitucionalidad De Leyes
Continuando ahora con los temas de legalidad, en el concepto de violación identificado con el número 1, la quejosa aduce que la Sala responsable contraviene los principios de congruencia y exhaustividad, porque consideró que la aplicación de la tasa del cero por ciento contenida en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se limita a la enajenación de productos destinados exclusivamente a la alimentación, cuando la autoridad fiscalizadora, al negar la devolución del impuesto, sostuvo que los suplementos alimenticios no se consideraban productos destinados a la alimentación.
- Considerando
- Ambos Argumentos Son Infundados
- En El Caso El Artículo Del Código Fiscal De La Federación Vigente En Dos Mil Diez Dispone
- La Devolución Podrá Hacerse De Oficio O A Petición Del Interesado
- El Motivo De Disenso Es Jurídicamente Ineficaz
- B Medicinas De Patente Y Productos Destinados A La Alimentación A Excepción De
- Saborizantes Microencapsulados Y Aditivos Alimenticios
- Ambos Argumentos Son Jurídicamente Ineficaces
- Artículo O
- Artículo
- Observación General No El Derecho A Una Alimentación Adecuada
- La Accesibilidad Comprende La Accesibilidad Económica Y Física
- De Esta Suerte Quedan Superados Los Tópicos De Constitucionalidad De Leyes
- Es Infundado El Motivo De Disenso
- Son Infundados Los Motivos De Disenso
- No Asiste Razón Jurídica A La Quejosa
- Dicha Tesis A La Letra Dispone
- Es Infundado Tal Argumento
- A La Responsable Realizó Una Indebida Valoración De La Prueba Pericial
- Ser Emitida Por Autoridad Competente
- Llenar Los Demás Requisitos Que Fijan Las Leyes De La Materia