AMPARO DIRECTO 252/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JUAN CARLOS NAVA GARNICA.
Fecha: 11-Dic-2015
Observación General No El Derecho A Una Alimentación Adecuada
"6. El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. El derecho a la alimentación adecuada tendrá que alcanzarse progresivamente. No obstante, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre tal como se dispone en el párrafo 2 del artículo 11, incluso en caso de desastre natural o de otra índole.
"...
"8. El comité considera que el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende lo siguiente:
"- La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada;
"- La accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.
"...
"12. Por disponibilidad se entienden las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda.
- Considerando
- Ambos Argumentos Son Infundados
- En El Caso El Artículo Del Código Fiscal De La Federación Vigente En Dos Mil Diez Dispone
- La Devolución Podrá Hacerse De Oficio O A Petición Del Interesado
- El Motivo De Disenso Es Jurídicamente Ineficaz
- B Medicinas De Patente Y Productos Destinados A La Alimentación A Excepción De
- Saborizantes Microencapsulados Y Aditivos Alimenticios
- Ambos Argumentos Son Jurídicamente Ineficaces
- Artículo O
- Artículo
- Observación General No El Derecho A Una Alimentación Adecuada
- La Accesibilidad Comprende La Accesibilidad Económica Y Física
- De Esta Suerte Quedan Superados Los Tópicos De Constitucionalidad De Leyes
- Es Infundado El Motivo De Disenso
- Son Infundados Los Motivos De Disenso
- No Asiste Razón Jurídica A La Quejosa
- Dicha Tesis A La Letra Dispone
- Es Infundado Tal Argumento
- A La Responsable Realizó Una Indebida Valoración De La Prueba Pericial
- Ser Emitida Por Autoridad Competente
- Llenar Los Demás Requisitos Que Fijan Las Leyes De La Materia