AMPARO DIRECTO 469/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIRIAM SUÁREZ PADILLA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 469/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIRIAM SUÁREZ PADILLA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRAD

Fecha: 20-Feb-2015

B Emita Otra En La Que Reitere Los Aspectos Que No Son Materia De La Presente Concesión

c) Prescinda de considerar el artículo 69 del Código Penal del Estado México en vigor, en la parte que dice: "No se otorgarán beneficios, sustitutivos, ni la suspensión de la pena de prisión cuando se trate de delitos de ... robo con violencia, ..."

d) Resuelva lo que corresponda, en relación con el otorgamiento de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión.

Concesión que se hace extensiva al Juez de control y Juez de Ejecución de Sentencia, ambos del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis jurisprudencial número ochenta y ocho, de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que expresa:

"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."(20)

Por lo expuesto y fundado, y además, en apoyo en lo establecido en los artículos 103 y 107, fracciones I, inciso a), y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 fracción III, inciso a), 73, 74, 75, 76 de la Ley de Amparo; así como el 41, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos y autoridades que quedaron precisados en el considerando segundo de esta ejecutoria, para los efectos que se señalan en la parte final de la misma.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución a las autoridades responsables; háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo; vuelvan los autos al lugar de su procedencia; en su oportunidad, archívese el expediente como concluido.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, por mayoría de votos de la Magistrada presidente Sonia Rojas Castro y el Magistrado Miguel Enrique Sánchez Frías, en contra del voto particular de la licenciada Miriam Suárez Padilla, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de seis de agosto de dos mil trece, para desempeñar las funciones de Magistrada de Circuito, siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en el artículo 62, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.