AMPARO DIRECTO 469/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIRIAM SUÁREZ PADILLA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRAD
Fecha: 20-Feb-2015
Exposición De Motivos Iii
"La revisión del sistema de justicia en México se presenta actualmente como un reto impostergable. La sociedad mexicana percibe que la lentitud, iniquidad, corrupción e impunidad son el denominador común en la mayoría de los casos cuando las personas intervienen en la sustanciación de un proceso penal.
"Lo anterior, genera desconfianza en las instituciones y debilita la consolidación de éstas. Es tiempo de abandonar las prácticas arcaicas que incluso están enquistadas en la legislación y migrar a un nuevo sistema que satisfaga la demanda ciudadana.
"La modernización de un sistema penal de un Estado social y democrático como el nuestro, que salvaguarde los derechos reconocidos en nuestra Constitución a las víctimas del delito, así como a los acusados de éste y a la ciudadanía en general, es posible a través de un procedimiento acusatorio, adversarial y oral, que sin falsos garantismos cumpla los principios del debido proceso, como el de inmediación, concentración, contradicción, publicidad y continuidad, utilizando como herramienta indispensable la oralidad.
"En los meses recientes, diversos actores han mostrado interés en la actualización del sistema de justicia en México, particularmente de la justicia penal. Éste es un reclamo generalizado, que demanda nuestra puntual atención.
"Quien promueve se suma a las propuestas que apuntan a la actualización de dicho sistema, particularmente a la atinada propuesta que realizó la ‘Red Nacional a favor de los Juicios Orales y Debido Proceso Legal’, mejor conocida como la ‘Red’ que, formada por una serie importante de organizaciones académicas y de la sociedad civil, puso a consideración del Congreso un anteproyecto de reforma constitucional en materia de juicios orales y debido proceso.
"Ese esfuerzo invaluable ha sido detonante de la amplia y necesaria discusión sobre este muy importante tema.
"En la presente iniciativa se retoman algunos de los planteamientos del anteproyecto de la red para ser matizados por otras necesidades de regulación. En lo que sigue se hace una explicación de estas propuestas.
"Se considera que las expresiones ‘juicios orales’ y ’debido proceso’ son acertadas, toda vez que el impacto mediático busca un lenguaje sencillo para la sociedad.
"Cabe mencionar que la oralidad es una característica que da pauta para la consecución de los principios del debido proceso que redunden en beneficio de la sociedad.
"Los beneficios que se ofrecen a los mexicanos no son la oralidad por la oralidad, sino la expectativa de que el sistema de justicia sea más eficaz en la resolución de los conflictos sociales derivados del delito y que dichas soluciones se tomen siempre con la convicción de que se han respetado puntualmente los derechos fundamentales reconocidos a los gobernados en la Constitución, los instrumentos internacionales y en las leyes.
"Como puede apreciarse, se trata de lograr dos objetivos básicos: en primer lugar, contar con un diseño normativo capaz de proporcionar a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, las herramientas necesarias para perseguir con eficacia el delito, enseguida, hacerlo con las garantías del debido proceso.
"Lo que se pretende con la reforma del sistema de justicia es dar soluciones de calidad a los gobernados.
- Sexto Estudio De Los Conceptos De Violación
- Hecho Delictuoso Imputado
- C El Objeto Del Delito Lo Constituye Un Bien Mueble Que Es Ajeno Al Agente Comisivo
- B Se Violan Diversos Instrumentos Internacionales
- H Se Viola En Su Perjuicio El Principio De Presunción De Inocencia
- I Por Multa De Cincuenta A Trescientos Días Cuando La Pena De Prisión No Exceda De Cuatro Años
- Vii Derogada Gg De Septiembre De
- Iv Que Haya Pagado La Reparación Del Daño Y La Multa
- I Derogada Gg De Agosto De
- El Sentenciado Se Podrá Adherir Al Beneficio Hasta Antes De Compurgar La Pena De Prisión Impuesta
- D La Improcedencia Para La Aplicación De Penas Alternativas En El Delito De Robo
- Antecedentes
- Consideraciones
- A Su Vez El Diverso Numeral Dispone Lo Siguiente
- De Los Principios Generales
- Ix Cualquier Prueba Obtenida Con Violación De Derechos Fundamentales Será Nula Y
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Vi Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Iii Recibir Desde La Comisión Del Delito Atención Médica Y Psicológica De Urgencia
- La Ley Fijará Procedimientos Ágiles Para Ejecutar Las Sentencias En Materia De Reparación Del Daño
- Exposición De Motivos
- Las Modificaciones Que Se Proponen Para Este Artículo Son Dos
- Artículo
- Derechos De Las Personas Inculpadas
- La Fracción Iii Corresponde En Su Contenido Sustancial A La Correlativa Del Precepto Vigente
- La Fracción V De La Propuesta Coincide Con La Norma Vigente
- La Fracción Vii De Este Artículo No Es Modificada En La Propuesta
- Derechos De Las Víctimas
- Exposición De Motivos Iii
- Principios De Lesividad Y Mínima Intervención
- Posible Comisión Del Hecho Delictivo
- Auto De Prisión Preventiva
- Características Y Principios Del Proceso Penal
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Por Identidad De Razón Los Criterios Siguientes
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- La Pena No Puede Trascender De La Persona Del Delincuente
- B Emita Otra En La Que Reitere Los Aspectos Que No Son Materia De La Presente Concesión