AMPARO DIRECTO 469/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIRIAM SUÁREZ PADILLA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 469/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIRIAM SUÁREZ PADILLA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRAD

Fecha: 20-Feb-2015

Características Y Principios Del Proceso Penal

"Es evidente e inevitable que la presente propuesta considere establecer las características y principios en los que se sustenta el nuevo proceso penal, como ha quedado establecido en la iniciativa propuesta a instancia de la ‘Red’.

"Las características serán la oralidad, lo acusatorio y lo adversarial; los principios serán la inmediación, la publicidad, la contradicción, la concentración y la continuidad. ..."

Ahora, el artículo 69 del Código Penal del Estado México vigente, en la parte que aquí interesa, dispone:

"Artículo 69. La reincidencia y habitualidad referida en los artículos 19 y 20 será tomada en cuenta para la individualización de la pena y para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales que la ley prevé. No se otorgarán beneficios, sustitutivos, ni la suspensión de la pena de prisión cuando se trate de delitos de extorsión, robo con violencia, secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que cause la muerte. ..."

De la lectura del artículo 18 constitucional, se desprende que el mismo está referido a proteger los derechos humanos relacionados con las condiciones de vida digna y seguridad en las prisiones para personas procesadas y sentenciadas.

Asimismo, del precepto en comento se desprende que el sistema penitenciario se basa en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, es decir la finalidad que persigue la norma es reincorporar a la persona que ha delinquido a la sociedad, con la finalidad de que no vuelva a delinquir.

Por otra parte, con la reforma al citado artículo 18 constitucional, en relación con el diverso 20, y que originó la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, adversarial y oral, para los efectos que aquí interesan, tuvieron como objetivos que se elijan sanciones más benignas de entre todas aquellas que tengan la misma eficacia para el objeto que se propone alcanzar, de tal manera que el sacrificio que se realice del derecho de libertad del que disfrutan los habitantes, sea el mínimo e indispensable, es decir, que la lesividad consiste en que el legislador sancione sólo aquellas conductas que en verdad dañen bienes jurídicos relevantes; con lo cual, se pone de manifiesto el carácter del derecho penal como recurso extremo del Estado para sancionar a personas que realicen conductas antijurídicas, es decir, el sacrificio de la libertad debe ser, en su caso, lesionado, atendiendo al mínimo de intervención.

Lo anterior deriva, además, de lo que establece el artículo 18, cuyo objetivo al introducir las penas sustitutivas de prisión, se cumple cuando se evitan efectos nocivos de los encarcelamientos por periodos breves, sea una vez impuesta la pena o con mayor razón antes de ello.

De igual manera, el uso indiscriminado de la prisión, al margen de los gastos económicos que pudieran generarse, se vuelve a ponderar al tener en cuenta que al privar de su libertad a una persona se le causan perjuicios, que se proyectan no solamente a su libertad de tránsito sino a su entorno laboral, familiar y económico, en esa medida debe estarse a la mínima intervención en la libertad de los sujetos, atendiendo a los principios fundamentales de derecho penal como proporcionalidad y lesividad; con lo cual se establece la última razón del derecho penal, mediante el cual se llega a la aplicación de la pena de prisión, cuando los demás instrumentos o medios fallan, lo que se traduce en que se regulan casos en que los bienes jurídicos deben ser protegidos cuando la amenaza o lesión sea relevante o peligrosa.

Ahora, la determinación contenida en el artículo 69 del Código Penal del Estado México en vigor, por una parte, está dirigida a prevenir y reprimir que se cometan delitos, cuando establece que las personas que sean reincidentes o habituales, no gozan de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión.

Sin embargo, tratándose del otro supuesto, contenido en la misma norma, relativo a que las personas que cometan delitos, entre ellos el de robo con violencia, no gozan de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión, atenta contra las finalidades que persigue la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho y que establece el nuevo sistema penal acusatorio y adversarial, en concordancia con los artículos 18 y 20 constitucionales, esto es, el de que la intervención de la libertad de los sujetos debe ser la medida extrema para éstos, es decir, en todo momento debe ponderarse la mínima intervención en la libertad deambulatoria de los sentenciados; además, de que una de las finalidades que se persigue con la implementación del sistema, es el de reinsertar a la sociedad al sentenciado, pues por el contrario, a éste se le obliga a permanecer todo el tiempo que dure la pena impuesta, en un centro penitenciario, sin que la pena resulte el único medio para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad.

Lo anterior es así, porque la pena de prisión no es el único medio para resocializar al condenado y reincorporarlo al seno común del Estado, sino que es posible acudir a otros medios sancionatorios que, además de propiciar la prevención especial, motivan al reo a adaptarse nuevamente a la sociedad, esto es, tienen como fin prevenir y evitar que el sentenciado vuelva a cometer un delito, pues incluso en los ordenamientos penales se dispone que toda sentencia condenatoria deberá ordenar la amonestación del sentenciado para que no reincida, advirtiéndole de las sanciones a que se expone.

De ahí que el otorgamiento de los beneficios de la sustitución de la pena obedece al comportamiento del sentenciado frente a la pena y no atendiendo a la naturaleza del delito.