AMPARO DIRECTO 469/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIRIAM SUÁREZ PADILLA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRAD
Fecha: 20-Feb-2015
La Fracción V De La Propuesta Coincide Con La Norma Vigente
"La regla general en los juicios orales es que todas las pruebas se rindan en público, aunque se autoriza al legislador para que determine si en ciertos supuestos concurren circunstancias tales que hagan necesario guardar cierta reserva. La publicidad del proceso está ordenada por el artículo 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También responde a la lógica de los juicios orales el contenido de la fracción VI que se está proponiendo: el Juez debe estar presente en todas las audiencias, de forma que pueda tomar conocimiento directo de lo que aporten las partes y de esa manera se allegue los elementos necesarios para emitir su sentencia. La ausencia del Juez debe dar lugar a la nulidad de lo actuado en ellas, pues de lo contrario podrían llegar a existir juzgadores que se prestasen a la simulación, como sucede actualmente.
"Los modernos aparatos de impartición de justicia se ven sometidos a una enorme presión por el alto número de casos que deben resolver. Abrir un proceso en contra de una persona conlleva importantes gastos públicos, en términos de dedicación de recursos humanos y materiales. El proceso no es la única solución para los problemas jurídicos que se pueden presentar en un país y no lo es tampoco para aquellos problemas que tienen una proyección penal. Por eso es que se debe permitir e incentivar el uso de medidas alternativas al proceso, tal como se recoge en la fracción VI del artículo 20 que se está proponiendo. Las medidas alternas, desde luego, no pueden darse al margen del criterio de la víctima o sin determinar en todo caso la reparación del daño, si es que el tipo de conducta presuntamente delictiva lo permite. Las medidas alternas pueden darse antes de iniciado el juicio, pero durante el desarrollo de éste también puede acudirse a mecanismos para su terminación anticipada, de acuerdo a lo que disponga el legislador.
- Sexto Estudio De Los Conceptos De Violación
- Hecho Delictuoso Imputado
- C El Objeto Del Delito Lo Constituye Un Bien Mueble Que Es Ajeno Al Agente Comisivo
- B Se Violan Diversos Instrumentos Internacionales
- H Se Viola En Su Perjuicio El Principio De Presunción De Inocencia
- I Por Multa De Cincuenta A Trescientos Días Cuando La Pena De Prisión No Exceda De Cuatro Años
- Vii Derogada Gg De Septiembre De
- Iv Que Haya Pagado La Reparación Del Daño Y La Multa
- I Derogada Gg De Agosto De
- El Sentenciado Se Podrá Adherir Al Beneficio Hasta Antes De Compurgar La Pena De Prisión Impuesta
- D La Improcedencia Para La Aplicación De Penas Alternativas En El Delito De Robo
- Antecedentes
- Consideraciones
- A Su Vez El Diverso Numeral Dispone Lo Siguiente
- De Los Principios Generales
- Ix Cualquier Prueba Obtenida Con Violación De Derechos Fundamentales Será Nula Y
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Vi Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Iii Recibir Desde La Comisión Del Delito Atención Médica Y Psicológica De Urgencia
- La Ley Fijará Procedimientos Ágiles Para Ejecutar Las Sentencias En Materia De Reparación Del Daño
- Exposición De Motivos
- Las Modificaciones Que Se Proponen Para Este Artículo Son Dos
- Artículo
- Derechos De Las Personas Inculpadas
- La Fracción Iii Corresponde En Su Contenido Sustancial A La Correlativa Del Precepto Vigente
- La Fracción V De La Propuesta Coincide Con La Norma Vigente
- La Fracción Vii De Este Artículo No Es Modificada En La Propuesta
- Derechos De Las Víctimas
- Exposición De Motivos Iii
- Principios De Lesividad Y Mínima Intervención
- Posible Comisión Del Hecho Delictivo
- Auto De Prisión Preventiva
- Características Y Principios Del Proceso Penal
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Por Identidad De Razón Los Criterios Siguientes
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- La Pena No Puede Trascender De La Persona Del Delincuente
- B Emita Otra En La Que Reitere Los Aspectos Que No Son Materia De La Presente Concesión