AMPARO DIRECTO 469/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIRIAM SUÁREZ PADILLA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 469/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIRIAM SUÁREZ PADILLA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRAD

Fecha: 20-Feb-2015

El Sentenciado Se Podrá Adherir Al Beneficio Hasta Antes De Compurgar La Pena De Prisión Impuesta

Del contenido de los preceptos inmediatamente transcritos, así como del diverso cuestionado en el presente juicio de garantías, se puede establecer lo siguiente: 1. El autor de la ley penal del Estado de México confirió a todos los delincuentes el derecho a acceder a los sustitutivos penales y a la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, siempre y cuando cumplan con los requisitos enumerados en los preceptos 70, 70 Bis y 71 del ordenamiento punitivo de esta entidad federativa; y, 2. El autor de la ley punitiva prohibió el otorgamiento de esos sustitutivos penales y de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, a los delincuentes condenados, entre otros delitos, por robo con violencia, aun en el caso de que éstos cumplan con las exigencias de los aludidos arábigos 70, 70 Bis y 71.

Así las cosas, el artículo 69, párrafo primero, del Código Penal del Estado de México, en su parte conducente, establece una distinción entre los delincuentes condenados a no más de cinco y cuatro años de prisión y los delincuentes condenados a no más de cinco años de prisión por diversos delitos, entre ellos el de robo con violencia, cuenta habida que mientras que los primeros tienen derecho a que se les concedan los beneficios de la sustitución de la pena y suspensión condicional de la ejecución de la sanción, siempre y cuando cumplan con las exigencias previstas en tales preceptos, a los segundos se les niega categóricamente tales prerrogativas, aun en el caso de satisfacer los requisitos previstos en los preceptos 70, 70 Bis y 71 del Código Penal de esta entidad federativa, a saber: no haber sido condenado anteriormente por delito doloso que se persiga de oficio, haber demostrado buena conducta con anterioridad al delito, que no se haya sustraído de la acción judicial durante el procedimiento, que haya pagado la reparación, que cuente con una persona que se comprometa y garantice a la autoridad ejecutora el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sustitutivo (para los casos de las fracciones II y III del artículo 70) y que haya demostrado su buena conducta con anterioridad al delito y que tenga un modo honesto de vivir (en caso del supuesto del artículo 71).

Ahora bien, en relación con la distinción contenida en el artículo 69 del ordenamiento criminal sustantivo, la exposición de motivos, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el día veinte de agosto de dos mil trece, señaló lo siguiente:

"I. El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-217 (sic) contempla tres pilares: el ejercicio de un gobierno solidario, el desarrollo de un Estado progresista y el tránsito hacia una sociedad protegida.

"En dicho documento se afirma que el derecho a la seguridad y a la justicia se fundamenta, en su concepción más básica, en la protección de la persona en contra de actos lesivos de otros individuos.

"II. Corresponde al Estado revisar las disposiciones jurídicas en materia penal, a fin de constatar que éstas responden a la realidad de nuestra entidad y, de ser el caso, se reencause la política criminal estatal con la finalidad de que sirvan como un instrumento que garantice la seguridad y certeza jurídica de las personas, tanto en su integridad como en su patrimonio.

"De manera particular, el robo con violencia y la extorsión en el Estado, son fenómenos sociales que afectan el patrimonio, integridad, libertad, seguridad y tranquilidad de las personas, y la incidencia de estos delitos es constante por lo que se propone a esa soberanía modificar el marco legal a fin de fortalecerlo y dar una respuesta contundente a la sociedad en contra de quienes cometen estas conductas delictivas.

"Se propone a esa soberanía modificar el Código Penal y el Código de Procedimientos para el Estado, con la finalidad de establecer:

"a) La prohibición para conceder beneficios o sustitutivos, así como la suspensión de la pena en los delitos de extorsión y robo con violencia consumado o en grado de tentativa.

"Con esto, los imputados y sentenciados por los delitos de extorsión y robo con violencia no alcanzarán beneficios, sustitutivos ni la suspensión de la pena.

"b) La negativa para conceder la suspensión condicional de proceso a prueba para los delitos de extorsión y robo con violencia, consumado o en grado de tentativa.

"Durante el procedimiento penal resultará improcedente la suspensión condicional del proceso a prueba para los delitos de extorsión y robo con violencia.

"c) La improcedencia para otorgar la remisión parcial de la pena, tratamiento preliberatorio, libertad condicionada y la libertad condicional para los delitos de extorsión y robo con violencia.

"En la ejecución de la pena, los delitos de extorsión y robo con violencia no accederán a la remisión parcial de la pena, tratamiento preliberatorio, libertad condicionada ni a la libertad condicional, a fin de que los sentenciados por dichos delitos cumplan de manera total la pena privativa de libertad que les haya sido impuesta.