AMPARO DIRECTO 469/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIRIAM SUÁREZ PADILLA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 469/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIRIAM SUÁREZ PADILLA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRAD

Fecha: 20-Feb-2015

Principios De Lesividad Y Mínima Intervención

"Para garantizar un sistema penal democrático es preciso no sólo construir sus alcances sino, también, definir los límites de intervención que un Estado social y democrático debe ofrecer a sus gobernados. En este sentido, coincidimos con la propuesta de la ‘Red’ que, en materia sustantiva penal, agrega en un párrafo tercero a los principios fundamentales del ius puniendi, como el de ‘proporcionalidad’ y ‘lesividad’.

"Adicionalmente, consideramos que se requiere hacer una precisión de los alcances de este último. Esto es, no se trata en modo alguno de prohibir los delitos de peligro abstracto, los cuales ciertamente no lesionan o ponen en peligro de manera directa bienes jurídicos. En este sentido, es correcto continuar criminalizando conductas como el narcotráfico o las que pudieran llegar a lesionar el ambiente, entre otras posibilidades.

"Creemos de suma relevancia incluir un tercer principio, que se relaciona directamente con los anteriores: el de ‘mínima intervención’, el cual establece en primer término el carácter subsidiario o última ratio, mediante el cual se limita la intervención del derecho penal única y exclusivamente cuando los demás instrumentos o medios han fallado y, por otro lado, su carácter fragmentario, lo que significa que el derecho penal sólo regula los casos en que los bienes jurídicos deben ser protegidos cuando la amenaza o lesión sea relevante o peligrosa.