AMPARO DIRECTO 469/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIRIAM SUÁREZ PADILLA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRAD
Fecha: 20-Feb-2015
Derechos De Las Víctimas
"El proceso penal tiene un doble objetivo: sancionar a quienes han infringido la legislación en la materia, por un lado, pero también dejar a salvo los derechos de las víctimas u ofendidos por el delito, por otro. En consecuencia, las Constituciones deben prever, junto a los derechos de las personas sometidas a juicio, los derechos que les asisten a las víctimas.
"En este sentido, a partir de la adición que se realizara en el año 2000 al apartado B del artículo 20 constitucional, la propuesta introduce algunos elementos para garantizar de mejor manera los derechos de las víctimas. Para ello, se dejan intocadas las tres primeras fracciones, mientras que en la IV, relativa a la reparación del daño se establece la obligación para que los distintos gobiernos, en el ámbito de su competencia penal, establezcan un fondo económico destinado al apoyo de las víctimas y a la reparación del daño.
"Por su parte, la fracción V, dispone que ninguna víctima será obligada a carearse con su victimario; de esta manera se aumenta la protección de las víctimas y se evita que a través de la diligencia de careo se les pueda presionar por parte del procesado o de sus familiares. Ahora bien, esta disposición no impide que sea la víctima la que decida solicitar el careo, si es que el legislador permite dicha posibilidad. En cualquier caso debe quedar claro que no es una ‘obligación’ de la víctima carearse con el procesado. Esta disposición es aplicable a los adolescentes por mayoría de razón. Sin embargo, ya no se hace referencia a los mismos en este precepto en atención a la adición al artículo 18 constitucional, de diciembre de 2005, que establece un sistema integral de justicia en la materia para los adolescentes.
"La propuesta para derogar el último párrafo del apartado A, de este artículo, que establece que diversas garantías del procesado, las previstas en las actuales fracciones I, II, V, VII y IX, serán aplicables durante la averiguación, obedece a que, bajo el modelo propuesto, la averiguación previa deja de tener un carácter pseudo-judicial, donde se desahogan y valoran medios de prueba, para limitarse a ser una fase de investigación preliminar a cargo del Ministerio Público, al que le compete únicamente ‘buscar y presentar las pruebas’, tal y como lo establece el actual apartado A del artículo 102 constitucional.
"En consecuencia, no hay lugar a regular garantías procesales, donde ya no habrá actos propiamente procesales. Ubicar las garantías donde no hay condiciones para ejercerlas, como ocurre en la actualidad, es un falso garantismo.
"Por su parte, el derecho establecido en la parte de la actual fracción IX para que la persona sea informada de sus derechos ‘desde el inicio de su proceso’, se regula de mejor manera en la fracción equivalente de esta propuesta, al reconocerse tal derecho ‘Tan pronto como sea detenida (la persona).’ ... "
- Sexto Estudio De Los Conceptos De Violación
- Hecho Delictuoso Imputado
- C El Objeto Del Delito Lo Constituye Un Bien Mueble Que Es Ajeno Al Agente Comisivo
- B Se Violan Diversos Instrumentos Internacionales
- H Se Viola En Su Perjuicio El Principio De Presunción De Inocencia
- I Por Multa De Cincuenta A Trescientos Días Cuando La Pena De Prisión No Exceda De Cuatro Años
- Vii Derogada Gg De Septiembre De
- Iv Que Haya Pagado La Reparación Del Daño Y La Multa
- I Derogada Gg De Agosto De
- El Sentenciado Se Podrá Adherir Al Beneficio Hasta Antes De Compurgar La Pena De Prisión Impuesta
- D La Improcedencia Para La Aplicación De Penas Alternativas En El Delito De Robo
- Antecedentes
- Consideraciones
- A Su Vez El Diverso Numeral Dispone Lo Siguiente
- De Los Principios Generales
- Ix Cualquier Prueba Obtenida Con Violación De Derechos Fundamentales Será Nula Y
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Vi Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Iii Recibir Desde La Comisión Del Delito Atención Médica Y Psicológica De Urgencia
- La Ley Fijará Procedimientos Ágiles Para Ejecutar Las Sentencias En Materia De Reparación Del Daño
- Exposición De Motivos
- Las Modificaciones Que Se Proponen Para Este Artículo Son Dos
- Artículo
- Derechos De Las Personas Inculpadas
- La Fracción Iii Corresponde En Su Contenido Sustancial A La Correlativa Del Precepto Vigente
- La Fracción V De La Propuesta Coincide Con La Norma Vigente
- La Fracción Vii De Este Artículo No Es Modificada En La Propuesta
- Derechos De Las Víctimas
- Exposición De Motivos Iii
- Principios De Lesividad Y Mínima Intervención
- Posible Comisión Del Hecho Delictivo
- Auto De Prisión Preventiva
- Características Y Principios Del Proceso Penal
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Por Identidad De Razón Los Criterios Siguientes
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- La Pena No Puede Trascender De La Persona Del Delincuente
- B Emita Otra En La Que Reitere Los Aspectos Que No Son Materia De La Presente Concesión