AMPARO DIRECTO 469/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIRIAM SUÁREZ PADILLA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRAD
Fecha: 20-Feb-2015
La Fracción Iii Corresponde En Su Contenido Sustancial A La Correlativa Del Precepto Vigente
"La lógica de los juicios orales supone que las actuaciones que determinan el sentido de una sentencia sean realizadas ante el Juez de la causa, a la vista de todas las partes interesadas. Por eso es que se propone incorporar como fracción IV del artículo 20 la obligación de rendir y desahogar todas las pruebas ante el Juez.
"Se establece además expresamente la prohibición de que una persona rinda prueba confesional ante el Ministerio Público, con la finalidad de evitar abusos o presiones sobre su persona. La confesión del acusado ha sido una de las bases fundamentales del proceso penal pre-moderno. Por el contrario, en los Estados constitucionales la posibilidad de fundar una sentencia condenatoria sobre la base (única o esencial) de la confesión es prácticamente nula. En un sistema penal garantista, la confesión es vista más que como un arma de la acusación, como un medio de defensa del procesado que le permite refutar la acusación y argumentar lo necesario para mantener su presunción de inocencia. Por eso es que no debe ser rendida más que ante una autoridad judicial, a la vista de todos.
"En la fracción IV, se propone también incorporar el conocido principio de la nulidad de la prueba ilícita. Tal principio consiste en impedir que una prueba obtenida ilícitamente sea presentada en juicio y tomada en cuenta en la sentencia. Se trata de un principio reconocido en un número importante de legislaciones de otros países; su propósito es evitar que una violación legal para obtener una prueba pueda tener como resultado mediato la condena de una persona. Este principio es especialmente importante para evitar la tentación de que las autoridades policíacas y ministeriales ‘presionen’ a las personas detenidas, las arresten sin tener una orden judicial, intervengan sus comunicaciones o entren en sus domicilios fuera de los supuestos constitucionalmente previstos.
- Sexto Estudio De Los Conceptos De Violación
- Hecho Delictuoso Imputado
- C El Objeto Del Delito Lo Constituye Un Bien Mueble Que Es Ajeno Al Agente Comisivo
- B Se Violan Diversos Instrumentos Internacionales
- H Se Viola En Su Perjuicio El Principio De Presunción De Inocencia
- I Por Multa De Cincuenta A Trescientos Días Cuando La Pena De Prisión No Exceda De Cuatro Años
- Vii Derogada Gg De Septiembre De
- Iv Que Haya Pagado La Reparación Del Daño Y La Multa
- I Derogada Gg De Agosto De
- El Sentenciado Se Podrá Adherir Al Beneficio Hasta Antes De Compurgar La Pena De Prisión Impuesta
- D La Improcedencia Para La Aplicación De Penas Alternativas En El Delito De Robo
- Antecedentes
- Consideraciones
- A Su Vez El Diverso Numeral Dispone Lo Siguiente
- De Los Principios Generales
- Ix Cualquier Prueba Obtenida Con Violación De Derechos Fundamentales Será Nula Y
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Vi Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Iii Recibir Desde La Comisión Del Delito Atención Médica Y Psicológica De Urgencia
- La Ley Fijará Procedimientos Ágiles Para Ejecutar Las Sentencias En Materia De Reparación Del Daño
- Exposición De Motivos
- Las Modificaciones Que Se Proponen Para Este Artículo Son Dos
- Artículo
- Derechos De Las Personas Inculpadas
- La Fracción Iii Corresponde En Su Contenido Sustancial A La Correlativa Del Precepto Vigente
- La Fracción V De La Propuesta Coincide Con La Norma Vigente
- La Fracción Vii De Este Artículo No Es Modificada En La Propuesta
- Derechos De Las Víctimas
- Exposición De Motivos Iii
- Principios De Lesividad Y Mínima Intervención
- Posible Comisión Del Hecho Delictivo
- Auto De Prisión Preventiva
- Características Y Principios Del Proceso Penal
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Por Identidad De Razón Los Criterios Siguientes
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- La Pena No Puede Trascender De La Persona Del Delincuente
- B Emita Otra En La Que Reitere Los Aspectos Que No Son Materia De La Presente Concesión