AMPARO DIRECTO 469/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIRIAM SUÁREZ PADILLA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 469/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIRIAM SUÁREZ PADILLA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRAD

Fecha: 20-Feb-2015

Hecho Delictuoso Imputado

"El veintiuno de noviembre de dos mil trece, siendo aproximadamente las doce horas con treinta minutos **********, circulaba a bordo del vehículo de la marca ********** del Estado de México, en el cual transportaba mercancía consistente en productos embutidos y lácteos de la marca **********, que había adquirido momentos antes en la distribuidora en el **********, se dirigía hacia su domicilio, yendo en compañía de sus ayudantes de nombres ********** y **********.

"Circulaba sobre la avenida **********, de la **********, a la altura de la avenida **********, detuvo la marcha de su camioneta, ya que el semáforo marcaba la luz roja, en esos instantes, ********** sacó de entre sus ropas una pistola tipo escuadra de color negro, abriendo la puerta, apuntándole a la víctima con el arma a la altura de las costillas diciéndole ‘bájate, ya chingó a su madre’, al voltear hacia sus ayudantes se percató de que ********** abrió la puerta del lado del copiloto portando un arma de fuego, diciéndole a sus acompañantes ‘valió verga, bájense’, motivo por el cual, ante el temor que fueran a lesionarlos se bajaron de la camioneta, abordándola ********** del lado del chofer y ********** del lado del copiloto, comenzando a circular sobre la misma avenida **********.

"En esos instantes ********** le hizo la parada a un taxi que pasaba por el lugar, abordándolo junto con sus ayudantes, le pidió que siguiera la camioneta, hasta que llegaron a una calle cerca del **********, donde los sujetos se estacionaron frente a un domicilio, se bajó del taxi, dándose cuenta que de una casa salieron **********, quienes después de hablar unos segundos con los sujetos, comenzaron a bajar la mercancía que transportaba, metiéndolos a un domicilio, se dio cuenta de que la calle en donde se estacionaron era ********** y la calle desde donde observaba a los sujetos era la calle **********.

"Llegó también una persona de sexo masculino a bordo de una motoneta de color azul, es cuando se acerca **********, en forma de abrazo le hace entrega de algo, enseguida este sujeto se retira.

"Transcurridos diez minutos ********** se percata que circulaba una patrulla de la policía municipal al mando del oficial **********, quien se encontraba realizando un patrullaje de vigilancia en compañía de su escolta **********, circulando sobre la calle **********, en la **********, del **********, por lo que les refiere que dos sujetos le habían robado con lujo de violencia su camioneta, en la cual transportaba mercancía consistente en productos lácteos y embutidos, la cual estaban descargando en un inmueble ubicado en la **********.

"Se solicitó apoyo vía radio a su puesto de mando, arribando al lugar la unidad ********** al mando de la oficial **********, por lo que se dirigieron al lugar y efectivamente se encontraban ********** quien tenía en sus manos una caja de embutidos, ********** quien tenía otra caja en sus manos, en tanto que ********** y ********** se encontraban parados junto a la caja del vehículo, quienes al ver la presencia de las unidades pretendieron huir, logrando su aseguramiento."

La citada descripción fáctica quedó demostrada con los antecedentes de la investigación y con los cuales aceptó, el ahora quejoso, ser juzgado, mismos que consisten en:

a) La entrevista realizada al denunciante **********, quien refirió sustancialmente, la forma en que fue desapoderado del vehículo en que se transportaba la mercancía, precisando las actividades que llevó a cabo el ahora quejoso para cometer la conducta.

b) El anterior dato de prueba se vio reforzado con las entrevistas vertidas por ********** y **********, quienes refirieron cómo el sujeto activo llevó a cabo, en compañía de otro, el desapoderamiento del vehículo que conducía **********, indicando las actividades que realizaron los activos del delito.

c) Las anteriores entrevistas se vieron robustecidas a su vez, con las que emitieron los elementos de seguridad pública municipal de Nezahualcóyotl, de nombres ********** y **********, quienes expusieron la forma en que se enteraron del evento delictivo, y explicaron cómo aseguraron al ahora quejoso y otros, al estar descargando la mercancía del vehículo; agentes que si bien no fueron presenciales de la conducta imputada a **********, corroboran la manifestación del denunciante y las personas que lo acompañaban en el camino.

d) De igual forma obran las inspecciones del vehículo materia del robo, del lugar en que sucedieron los hechos y en el que se encontró la mercancía transportada, datos de prueba que se engarzaron con la entrevista realizada a **********, quien es inquilino del inmueble en que se encontró la mercancía materia del latrocinio, así como el informe de criminalística, quien manifestó tener a la vista diversos productos de embutidos y cajas de yogurth y describió el domicilio en que fueron encontrados.

e) Del mismo modo, el sujeto activo es el ahora quejoso, el ofendido del delito **********, por ser la propietaria de los bienes en que recayó la conducta desapoderativa y como víctimas a **********, ********** y ********** por haber sido quienes de manera directa resintieron el desapoderamiento de la mercancía que transportaba el denunciante en el vehículo automotor.

f) El bien jurídico tutelado es el patrimonio de las personas, el objeto material sobre el que recayó el resultado de la conducta desplegada por el ahora quejoso y el nexo causal entre la afectación de dicha conducta, el patrimonio de **********; también se justificaron los elementos normativos, como son: bien mueble, ajenidad, sin derecho y sin consentimiento.

g) Por otra parte, los elementos de las agravantes relativas a haberse cometido el robo sobre mercancía transportada a bordo de un vehículo automotor y con violencia, se demostró con las entrevistas de las víctimas del delito quienes indicaron que el ahora quejoso, como el diverso coimputado, portaban armas de fuego, además, de amenazarlos para que se bajaran del vehículo.

h) En cuanto a la responsabilidad penal del ahora quejoso, se advirtió que ésta era como coautor funcional por codominio del hecho, lo que se tuvo por demostrado con las declaraciones de las víctimas y de los policías captores.

i) También la conducta resulta dolosa, es antijurídica, al no existir causas de licitud o exclusión del delito y la misma es culpable, porque no se justificó que hubiera incapacidad por parte del ahora quejoso y, por tanto, le es reprochable su actuar.

j) En torno a la punición y dados los efectos del procedimiento abreviado, se impusieron al ahora quejoso las penas mínimas reducidas en un tercio, de tal manera que al no haberse establecido el valor de lo robado, conforme a la fracción I del artículo 289 del Código Penal del Estado México, corresponderían seis meses, que reducidas en un tercio, arrojaban cuatro meses; respecto de la agravante a que se refiere la fracción I del artículo 290, la pena mínima es de tres años, y si se le reduce un tercio resultan dos; y, por cuanto hace a la hipótesis a que se refiere la fracción V del mismo artículo, la pena mínima es de tres años y si se reduce en un tercio, igualmente resultan dos, sin imponerse multas al no haberse determinado el valor intrínseco de los bienes.

k) Por otro lado, no se concedió beneficio alguno al ahora quejoso, según lo que dispone el artículo 69 del Código Penal del Estado México vigente, ni se le condenó a la reparación del daño, pues al margen de que el Ministerio Público no lo solicitó, lo cierto es que se recuperó la mercancía materia del robo; en cuanto a la suspensión de derechos políticos y civiles, ésta se estimó correcta al ser una consecuencia lógica de la pena privativa de libertad, así como la amonestación pública para efecto de que sepa las consecuencias del delito y exhorte a la enmienda.

Precisado lo anterior, este órgano colegiado considera correctas las consideraciones adoptadas por la Sala responsable al considerar que de los datos de prueba se advierte la comisión del delito de robo de vehículo con modificativas agravantes por haber sido cometido con violencia y respecto de mercancía transportada a bordo de un vehículo automotor, previsto y sancionado por los artículos 287, 289, fracción I, 290, fracciones I y V, del Código Penal del Estado de México, toda vez que:

A) De la acusación formulada por el Ministerio Público y glosada a la carpeta administrativa, se advierten los datos probatorios con los cuales el ahora quejoso aceptó ser juzgado, consistentes en las entrevistas de las víctimas, oficiales remitentes, inspección del vehículo, del lugar de los hechos e identificación vehicular.