AMPARO DIRECTO 469/2014. 16 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIRIAM SUÁREZ PADILLA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRAD
Fecha: 20-Feb-2015
Posible Comisión Del Hecho Delictivo
"Se considera que la reforma del artículo 16 que se propone en esta iniciativa enriquece la de la ‘Red’ y sugiere que, por una parte, se modifique de fondo una noción que reiteradamente ha introducido confusión en el marco del proceso penal mexicano y que lo ha mantenido como un proceso de corte mixto. Se trata de la noción de ‘cuerpo del delito’. Éste es un concepto cuya complejidad y, a veces, confusión han generado no pocos enredos en el ejercicio de funciones de procuración e impartición de justicia. Se trata de una figura jurídica de difícil manejo para muchos abogados e impenetrable para las personas legas.
"El Texto Constitucional alude en dos ocasiones a la noción ‘cuerpo del delito’, la primera de ellas, justamente en el artículo 16; y la segunda, en el 19. Los debates del foro se han concentrado en buena medida en esta noción, la que algunos aceptan con desgano al haber quedado superada la de elementos del tipo penal, la cual fue adoptada por el Poder Revisor de la Constitución en 1993 y posteriormente abandonada en 1999.
"En esta reforma se asume que la noción de cuerpo del delito constituye una exigencia probatoria demasiado alta para el Ministerio Público, sobre todo si se considera que los requerimientos para acreditar su existencia se plantean en fases demasiado tempranas de la investigación de los delitos. Ha sido justamente este estándar el que impide una investigación ministerial ágil, en la que las medidas cautelares adoptadas para la salvaguarda de la materia del proceso sean decretadas con la información suficiente y sin requerir a la autoridad investigadora un cúmulo de pruebas ciertamente excesivas.
"En nuestro medio, dichas trabas han propiciado la creación de figuras cuya constitucionalidad es por lo menos cuestionable; es el caso de la figura del arraigo.
"La noción cuerpo del delito, parte de una epistemología muy ingenua que asume que es posible acreditar plenamente hechos del pasado. Si para la sentencia definitiva es muy complejo referirse a plenitud probatoria, cuanto más lo es para un momento tan inmediato en el proceso.
"Diversos teóricos del derecho que se han venido ocupando del tema de la prueba, como Michelle Taruffo, han señalado que la prueba de los hechos en el derecho, igual que lo que ocurre en otras materias como la historia, no puede aspirar a la certidumbre plena.
"Como ocurre con cualquier conocimiento de tipo empírico, el que es propio del derecho está inevitablemente confinado a los marcos de la probabilidad. La probabilidad exigida puede ser más o menos grande de acuerdo con el tipo de decisión práctica que deba adoptarse.
"Así, para condenar a alguien a una pena es natural que se pida un alto grado de probabilidad; el sistema estadounidense exige, verbigracia, el estándar de la duda razonable; otros, en cambio, utilizan fórmulas como el de la hipótesis más plausible o el de la mejor explicación, entre las muchas posibilidades existentes.
"Como quiera que sea los sistemas procesales más avanzados han renunciado ya al estándar de la certeza plena. Si para las decisiones definitivas sobre la responsabilidad esto ha venido ocurriendo, con mayor razón debería operar para decisiones intermedias, provisionales y revisables como es el caso de las órdenes de aprehensión o la decisión de sujetar al inculpado a alguna medida cautelar.
"En lugar de exigir la acreditación del cuerpo del delito como requisito previo para librar una orden de aprehensión, se propone sustituir tal noción por la de datos que hagan probables el hecho delictivo y la responsabilidad del indiciado.
"Debe tenerse en cuenta que el hecho de que una persona sea aprehendida porque prima facie se ha considerado probable su intervención en un hecho también probable, no necesariamente se traduce -como hasta ahora- en que el imputado vaya a quedar sometido a prisión preventiva.
"Como más adelante se detallará, esta reforma implica que el sistema de justicia penal sea siempre pensado desde la libertad del imputado y no desde su encarcelamiento -de ahí que se abandone el sistema de delitos graves para determinar quién es procesado en prisión y quién lo es en libertad-, que es lo que ocurre actualmente.
"Teniendo como telón de fondo ese presupuesto, en la presente iniciativa se pretende aligerar los requisitos que el Ministerio Público debe llenar para que le sean obsequiadas las órdenes de aprehensión.
"Igualmente, en el párrafo séptimo del artículo 16 constitucional, relativo a la delincuencia organizada, se propone eliminar la prórroga de 96 horas, toda vez que se pretende eliminar criterios de excepción que atentan contra el principio de seguridad jurídica y que, con la nueva sistemática procesal, el Ministerio Público ya no deberá acreditar con un estándar tan exigente los requisitos para consignar ante el Juez.
"Evidentemente, el estándar probatorio será mucho más alto en el juicio, pero para entonces el Ministerio Público habrá contado con el tiempo necesario para desarrollar una investigación suficientemente exhaustiva y meticulosa que le permita probar la responsabilidad del imputado, en su caso, y derrotar la presunción de inocencia que obra en favor de éste.
"Consignar ante un Juez será fácil, pero condenar exigirá mucho rigor en la investigación y en el juicio.
"Las modificaciones anotadas permitirán conjurar el fantasma del derecho penal de excepción para procesar a la delincuencia organizada, que precisamente ha sido la tendencia de otras iniciativas de reforma constitucional que se han presentado en el pasado.
"Con esas herramientas tan simples podrán enfrentarse eficazmente tanto la delincuencia común como la organizada sin necesidad de recurrir a un proceso penal oscuro y antidemocrático.
"El régimen para la intervención de comunicaciones privadas en materia de delincuencia organizada permanecerá intacto.
- Sexto Estudio De Los Conceptos De Violación
- Hecho Delictuoso Imputado
- C El Objeto Del Delito Lo Constituye Un Bien Mueble Que Es Ajeno Al Agente Comisivo
- B Se Violan Diversos Instrumentos Internacionales
- H Se Viola En Su Perjuicio El Principio De Presunción De Inocencia
- I Por Multa De Cincuenta A Trescientos Días Cuando La Pena De Prisión No Exceda De Cuatro Años
- Vii Derogada Gg De Septiembre De
- Iv Que Haya Pagado La Reparación Del Daño Y La Multa
- I Derogada Gg De Agosto De
- El Sentenciado Se Podrá Adherir Al Beneficio Hasta Antes De Compurgar La Pena De Prisión Impuesta
- D La Improcedencia Para La Aplicación De Penas Alternativas En El Delito De Robo
- Antecedentes
- Consideraciones
- A Su Vez El Diverso Numeral Dispone Lo Siguiente
- De Los Principios Generales
- Ix Cualquier Prueba Obtenida Con Violación De Derechos Fundamentales Será Nula Y
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Vi Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Iii Recibir Desde La Comisión Del Delito Atención Médica Y Psicológica De Urgencia
- La Ley Fijará Procedimientos Ágiles Para Ejecutar Las Sentencias En Materia De Reparación Del Daño
- Exposición De Motivos
- Las Modificaciones Que Se Proponen Para Este Artículo Son Dos
- Artículo
- Derechos De Las Personas Inculpadas
- La Fracción Iii Corresponde En Su Contenido Sustancial A La Correlativa Del Precepto Vigente
- La Fracción V De La Propuesta Coincide Con La Norma Vigente
- La Fracción Vii De Este Artículo No Es Modificada En La Propuesta
- Derechos De Las Víctimas
- Exposición De Motivos Iii
- Principios De Lesividad Y Mínima Intervención
- Posible Comisión Del Hecho Delictivo
- Auto De Prisión Preventiva
- Características Y Principios Del Proceso Penal
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Por Identidad De Razón Los Criterios Siguientes
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- La Pena No Puede Trascender De La Persona Del Delincuente
- B Emita Otra En La Que Reitere Los Aspectos Que No Son Materia De La Presente Concesión