Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 932/2013. 28 DE MAYO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: NORMA NAVARRO OROZCO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR
Fecha: 15-Ene-2016
Al Respecto El Código Civil Federal En Sus Artículos Y Dispone
"Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código."
- Considerando
- Así Lo Es Atento A La Diferencia Textual De Los Preceptos Constitucionales Y Legales Siguientes
- Décimoanálisis De Los Conceptos De Violación Primera Parte
- Xxx De Uruapan Con Sede En Uruapan Michoacán
- Tales Argumentos Son Infundados
- Lo Cierto Es Que Dicha Determinación Es Ajustada A Derecho Según Se Explica A Continuación
- Al Respecto El Código Civil Federal En Sus Artículos Y Dispone
- Iii Las Sociedades Civiles O Mercantiles
- V Las Sociedades Cooperativas Y Mutualistas
- Vii Las Personas Morales Extranjeras De Naturaleza Privada En Los Términos Del Artículo
- Ser Emitida Por Autoridad Competente
- Llenar Los Demás Requisitos Fijados Por La Ley De La Materia
- El Artículo Del Código Fiscal De La Federación Dispone
- Por Tanto No Asiste Razón A La Quejosa En Los Motivos De Disenso Antes Analizados
- Artículo O
- Suplencia De La Deficiencia Que Faculta Al Juzgador Para
- Reitere Todas Aquellas Cuestiones Que No Son Materia De La Concesión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Tales Como El Literal Sistemático Causal Y Teleológico