AMPARO DIRECTO 932/2013. 28 DE MAYO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: NORMA NAVARRO OROZCO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR
Fecha: 15-Ene-2016
Reitere Todas Aquellas Cuestiones Que No Son Materia De La Concesión
2. Pero, con base en lo aquí resuelto, estime que en el caso opera la suplencia de la deficiencia de la queja y, por tanto, con base en esa institución, efectúe de nueva cuenta el análisis de los argumentos que calificó de inoperantes en el octavo considerando del fallo reclamado; esto es, proceda a verificar oficiosamente si el procedimiento de visita directo que le fue seguido a la quejosa, se efectuó o no conforme a derecho.
3. Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda, fundando y motivando su determinación.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo en vigor, se concede a la autoridad responsable el plazo de tres días para que dé cumplimiento a la presente ejecutoria, con el apercibimiento que, de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá la multa mínima que establece el diverso numeral 258 del ordenamiento legal en cita.
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