AMPARO DIRECTO 932/2013. 28 DE MAYO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: NORMA NAVARRO OROZCO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR
Fecha: 15-Ene-2016
Por Tanto No Asiste Razón A La Quejosa En Los Motivos De Disenso Antes Analizados
DÉCIMO PRIMERO.-En otro contexto, en suplencia de la deficiencia de la queja, se estima que la Sala responsable no procedió válidamente al declarar inoperantes parte de los argumentos analizados en el considerando octavo de la sentencia reclamada, pues también debió suplir la deficiencia de la queja en los mismos términos en que opera en el juicio de amparo y, ante ello, no es dable la declaratoria de inoperancia.
Así se determina, pues si bien en la legislación que regula el proceder de la Sala Fiscal responsable no se prevé, se encuentre facultada para suplir la deficiencia de la queja de los accionantes, lo cierto es que dicho tribunal está facultado para aplicar tal institución procesal por mandato constitucional, cuando el acto impugnado tenga como objeto afectar derechos de un ente de derecho agrario.
Lo anterior es así, pues los artículos 1o., párrafo tercero, 2o., apartado A, fracción VIII y 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén:
- Considerando
- Así Lo Es Atento A La Diferencia Textual De Los Preceptos Constitucionales Y Legales Siguientes
- Décimoanálisis De Los Conceptos De Violación Primera Parte
- Xxx De Uruapan Con Sede En Uruapan Michoacán
- Tales Argumentos Son Infundados
- Lo Cierto Es Que Dicha Determinación Es Ajustada A Derecho Según Se Explica A Continuación
- Al Respecto El Código Civil Federal En Sus Artículos Y Dispone
- Iii Las Sociedades Civiles O Mercantiles
- V Las Sociedades Cooperativas Y Mutualistas
- Vii Las Personas Morales Extranjeras De Naturaleza Privada En Los Términos Del Artículo
- Ser Emitida Por Autoridad Competente
- Llenar Los Demás Requisitos Fijados Por La Ley De La Materia
- El Artículo Del Código Fiscal De La Federación Dispone
- Por Tanto No Asiste Razón A La Quejosa En Los Motivos De Disenso Antes Analizados
- Artículo O
- Suplencia De La Deficiencia Que Faculta Al Juzgador Para
- Reitere Todas Aquellas Cuestiones Que No Son Materia De La Concesión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Tales Como El Literal Sistemático Causal Y Teleológico