AMPARO DIRECTO 932/2013. 28 DE MAYO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: NORMA NAVARRO OROZCO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 932/2013. 28 DE MAYO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: NORMA NAVARRO OROZCO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR

Fecha: 15-Ene-2016

Por Tanto No Asiste Razón A La Quejosa En Los Motivos De Disenso Antes Analizados

DÉCIMO PRIMERO.-En otro contexto, en suplencia de la deficiencia de la queja, se estima que la Sala responsable no procedió válidamente al declarar inoperantes parte de los argumentos analizados en el considerando octavo de la sentencia reclamada, pues también debió suplir la deficiencia de la queja en los mismos términos en que opera en el juicio de amparo y, ante ello, no es dable la declaratoria de inoperancia.

Así se determina, pues si bien en la legislación que regula el proceder de la Sala Fiscal responsable no se prevé, se encuentre facultada para suplir la deficiencia de la queja de los accionantes, lo cierto es que dicho tribunal está facultado para aplicar tal institución procesal por mandato constitucional, cuando el acto impugnado tenga como objeto afectar derechos de un ente de derecho agrario.

Lo anterior es así, pues los artículos 1o., párrafo tercero, 2o., apartado A, fracción VIII y 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén: